*A partir del 2 al 6 de enero, los aspirantes deberán acudir a entregar su carta de intención ante la autoridad electoral

POR Baltazar SÁNCHEZ HUERTA

LÁZARO CÁRDENAS, MICH.-El Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán (IEM) aprobó la convocatoria para el registro de candidatos independientes a presidentes municipales y diputados locales. Aprobaron también los lineamientos para el cumplimiento del principio de paridad de género en la postulación de candidaturas de las fórmulas de diputados y de las planillas de ayuntamientos en el estado, para el proceso electoral ordinario Local 2017-2018 y, en su caso, las elecciones extraordinarias que se deriven.

Así lo señalo Diego Gutiérrez Rivas; como secretaria, Mónica Torres Nava; Vocal de Elección Electoral, Vladimir Vinalay Rosas; Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica, J. Usiris Farias Ramones, así como los consejeros propietarios Alberto Villalvazo Ruiz; Luis Diel Pacheco Soto, Guadalupe Rodríguez Urtiz y Gloria Sosa Carrillo, integrantes del consejo general del IEM, en este 24 distrito electoral local, dieron a conocer, que en la convocatoria se encuentran establecidos los plazos que deberán seguir los aspirantes sin partido político antes de conseguir el registro que se ubica en calle Naranjo Número 8 Segundo Sector de Fidelac casi esquina con Av Autonomía Universitaria.

De acuerdo al calendario que se aprobó, las fechas para el registro de candidatos, coaliciones y aspirantes independientes, así como para el desarrollo de las pre campañas y campañas proselitistas, son las siguientes: 14 de diciembre concluye el plazo para que los partidos políticos presenten la solicitud de registro del convenio de coalición y candidatura común para las elecciones de diputados de mayoría relativa y planillas de ayuntamientos ante el presidente del consejo general.

Del 15 al 24 de diciembre, el Consejo resolverá los convenios de coalición y candidaturas comunes. 2 de enero de 2018 inicia el plazo para que presenten su solicitud los ciudadanos interesados en obtener su registro como aspirantes a candidatos independientes. 13 de enero arrancan las precampañas electorales para la elección de diputados de mayoría relativa y planillas de ayuntamientos. Se prolongarán durante 30 días.

2 de abril es la fecha límite para que los funcionarios públicos que pretendan ser candidatos se separen de sus cargos. 11 de abril se abre el periodo para que el Consejo sesione para registrar a los candidatos para la elección de diputados de mayoría relativa y representación proporcional, así como de las planillas de ayuntamientos. 14 de mayo inicia el periodo de campaña de candidatos a diputados de mayoría relativa y planillas de ayuntamientos, el cual se extenderá hasta el 27 de junio.

14 mayo comienza la restricción para que servidores públicos realicen la difusión de propaganda gubernamental, con excepción de las campañas de información relativas a servicios educativos, promoción turística y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia. 28 de junio inicia la suspensión de los actos de campaña o proselitistas de los partidos, coaliciones o candidatos. 1 de julio se realizará la jornada electoral.

Integrantes del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán (IEM) aprobaron también los lineamientos para el cumplimiento del principio de paridad de género en la postulación de candidaturas de las fórmulas de diputados y de las planillas de ayuntamientos en el estado, para el proceso electoral ordinario Local 2017-2018 y, en su caso, las elecciones extraordinarias que se deriven.

El propósito de delinear la lógica bajo la cual se tendrán que hacer las postulaciones de paridad, con el objeto de que se cumplan los principios de igualdad en el ámbito electoral, plasmados en la Constitución, el Código Electoral del estado, y demás ordenamientos internacionales. Obligaciones de los partidos, según lo establecido, algunas de las obligaciones de los partidos políticos son las siguientes:

Vigilar que durante los procesos de selección interna de candidatos/as, las precampañas y las campañas, los postulantes, los precandidatos/as y candidatos/as no sean objeto de discriminación, calumnia, violencia política, violencia política contra la mujer o cualquier otra conducta que restrinja los derechos de las personas. Promover la participación política en igualdad de oportunidades y equidad entre mujeres y hombres

Garantizar la imparcialidad, equidad, transparencia y legalidad de las etapas de los procedimientos para la postulación de candidatos a cargos de elección popular. Garantizar la participación de ambos géneros en condiciones de equidad. Promover y garantizar los principios de paridad y alternancia, en las convocatorias de sus procesos internos de selección de candidaturas a diputaciones, de mayoría relativa y representación proporcional y planillas de ayuntamientos.

Las y los ciudadanos en cuanto a su pretensión de ser candidatos/as independientes, tienen las siguientes obligaciones:

-Procurar la participación de ambos géneros en condiciones de equidad;

-Promover y garantizar los principios de paridad y alternancia, en la integración de sus candidaturas a diputaciones de mayoría relativa, y planillas de ayuntamientos.

-Promover la participación política en igualdad de oportunidades y equidad entre mujeres y hombres.

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