*Trabajadores de LOMCCI serán asesorados de acuerdo a la LFT por liquidación conforme a la ley

POR Baltazar SÁNCHEZ HUERTA

  LÁZARO CÁRDENAS, MICH.- Cuando el patrón despida a un trabajador deberá darle aviso escrito en el que refiera la conducta o conductas que motivan la rescisión y la fecha o fechas en que se cometieron, cuando esto no existe en el momento, es motivo de ir primeramente a la conciliación y de no ser así a la demanda laboral por despido injustificado, señaló así el Licenciado Saúl Valenzuela Avilés titular de la Procuraduría Auxiliar de la Defensa del Trabajo.

  Señaló que la legislación laboral mexicana establece los motivos por los cuales un patrón puede rescindir el contrato a un trabajador, pero en caso de que ocurra un despido injustificado, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social apoya y acompaña a los empleados en la salvaguarda de sus derechos, señaló que a falta de Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) como estatal estamos obligados a ayudar a quienes lo soliciten mediante asesoramiento y defensoría.

  El titular de la (PROADET) señaló que el Art. 133, Fracción XV, de la Ley Federal del Trabajo, prohíbe a los patrones despedir a una trabajadora o coaccionarla directa o indirectamente para que renuncie por estar embarazada, por cambio de estado civil o por tener el cuidado de hijos menores en caso de mujeres o de forma injustificada a un trabajador, cuando el patrón despida a un trabajador deberá darle aviso escrito en el que refiera la conducta o conductas que motivan la rescisión y la fecha o fechas en que se cometieron.

  Para ello, a través de la Procuraduría Auxiliar de la Defensa del Trabajo (PROADET), de la STPS ofrece de forma gratuita y personalizada servicios de orientación y asesoría legal, conciliación y representación jurídica en estas situaciones, el trabajador podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario integrado y el pago de las prestaciones de ley como aguinaldo, vacaciones, prima antigüedad; participación de utilidades y salarios vencidos desde la fecha del despido hasta por un período máximo de 12 meses.

  Existen dos tipos de despido: el justificado sin responsabilidad para el patrón, cuando el trabajador incurre en alguna de las causales que señala la Ley Federal del Trabajo (LFT); e injustificado, es decir, la terminación unilateral de la relación de trabajo por parte del patrón, sin motivo alguno que lo justifique. Cabe destacar que, en el conflicto de despido, se privilegia el proceso de conciliación para que el trabajador obtenga el resarcimiento de sus derechos laborales.

  Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón, entre otras, que el empleado engañe con certificados o referencias falsos, falta de probidad u honradez, o actos violencia en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa, o en contra de clientes y proveedores.

  También ocasionar, intencionalmente, perjuicios materiales en edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo; o comprometer, por imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas en su interior.   Revelar secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa; tener más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada; o concurrir a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante y cuando el patrón despida a un trabajador deberá darle aviso escrito en el que refiera la conducta o conductas que motivan la rescisión y la fecha o fechas en que se cometieron.