 La iniciativa de ley pretende legalizar la interrupción del embarazo durante las primeras doce semanas de gestación No es punible el aborto cuando se ponga en riesgo la vida de la mujer por razones médicas, cuando se diagnostique medicamente que el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar como resultado daños físicos o mentales, al límite que puedan poner en riesgo la sobrevivencia del mismo 


En reconocimiento del derecho de las mujeres a decidir sobre su cuerpo para poder interrumpir su embarazo durante las primeras doce semanas de gestación, el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática (GPPRD), propuso legislar la Ley de Salud y reformar el Código Penal Federal.


El Grupo Parlamentario explicó que dicha modificación no se trata de un caso de “despenalización del aborto”, que jurídicamente sería una excusa absolutoria, ni tampoco de un caso de excepción o de excluyente de responsabilidad, sino de una modificación al tipo penal, para que aquellas mujeres que decidan abortar voluntariamente durante las primeras doce semanas de gestación no sean objeto de sanción.


La propuesta pretende adicionar un tercer párrafo al artículo 35 de la Ley General de Salud, que formula lo siguiente: Los establecimientos públicos y privados de salud deberán proceder a la interrupción del embarazo cuando la mujer así lo solicite antes de las doce semanas de gestación, sin perjuicio de lo que establezcan las disposiciones de esta Ley y demás normas aplicables. La mujer que solicite la interrupción de su embarazo deberá recibir toda la información que requiera y se le brindará la asistencia médica para practicarse la interrupción del embarazo.


De igual forma se plantea reformar los artículos 329, 330, 331, 332. Los primeros tres apartados dispone fundamentalmente que el aborto es la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación y en caso de que se le hiciere abortar a una mujer después de las doce semanas de gestación, se le aplicarán de uno a tres años de prisión, sea cual fuere el medio que empleare, siempre que lo haga con consentimiento de la mujer embarazada.


Cuando fuere sin el consentimiento de la mujer embarazada, la prisión será de tres a seis años y si mediare violencia física o moral se impondrán al delincuente de seis a ocho años de prisión. En caso de que el aborto forzado lo practicara un médico, cirujano, comadrón o partera después de las doce semanas de gestación, además de las sanciones antes mencionadas, se le suspenderá de dos a cinco años en el ejercicio de su profesión u oficio y el Artículo 332. 


La modificación del artículo 333 del Código Penal Federal plantea que no es punible el aborto causado sólo por imprudencia de la mujer embarazada, cuando el embarazo sea resultado de una violación, cuando se ponga en riesgo la vida de la mujer por razones médicas, cuando a juicio del médico que la asista emplee razón suficiente para diagnosticar que el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar como resultado daños físicos o mentales, al límite que puedan poner en riesgo la sobrevivencia del mismo, siempre que se tenga el consentimiento de la mujer embarazada o cuando sea resultado de una conducta culposa de la mujer embarazada.