*Julia Angélica Olalde Gutiérrez ingeniera geológica, no exhibió credenciales que acrediten su especialidad en materia de topografía y los otros dos  Ingenieros con copias de títulos y cedula profesional que es la que requiere la materia del dictamen

POR Baltazar SÁNCHEZ HUERTA

LÁZARO CÁRDENAS, MICH.-En Cumplimiento al requerimiento que se formuló en el pasado 14 de junio, en relación con la prueba pericial en materia de topografía y agrimensura ofrecida por las partes implicadas en el asunto cada perito designados presentó su dictamen al requerimiento del Juez Sexto de Distrito donde Julia Angélica Olalde Gutiérrez no exhibió acreditación de especialista en materia de topografía, lo que podría retrasar el juicio que promueve el Ejido Melchor Ocampo.

Dentro del junio 362/2017, donde el Ejido Melchor Ocampo de Lázaro Cárdenas, que demanda al Poder Ejecutivo de la Federación por 118 Hectáreas al interior del Rencito Portuario en el Parque de la Pequeña y la Mediada Empresa, donde Involucra a la Secretaría de Comunicaciones y Transporte donde surgió una tercer afectado la Administración Portuaria Integral de Lázaro Cárdenas S.A de C.V, que el pasado 14 de junio se llevó a cabo la prueba pericial topográfica y de agrimesura donde cada una de las partes designo a su perito.

La ingeniera Julia Angélica Olalde Gutiérrez, perito designado por el quejoso Comisariado Ejidal del Ejido Melchor Ocampo, del municipio de Lázaro Cárdenas, Michoacán, en relación con la prueba pericial en materia de topografía y agrimensura ofrecida por la parte quejosa, así como el acta de ratificación de dictamen que emitió en el presente juicio, como del estado procesal que guardan los autos se aprecia que la referida profesionista al aceptar el cargo de perito se identificó con copia de cédula profesional que la acredita como ingeniera geológica, no exhibió credenciales que acrediten su especialidad en materia de topografía que es la que requiere la materia del dictamen, con fundamento en el artículo 297 fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles. de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, requiérase a la citada perito, por conducto de la quejosa, para que dentro del término de tres días, exhiba el documento idóneo que la acredite como especialista en la materia de Topografía, sobre la cual elaboró los dictámenes que exhibió en el juicio.

De igual forma consta que los peritos de la autoridad responsable Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Delegación Michoacán, Gustavo Cerda Cortés y Administración Portuaria Integral de Lázaro Cárdenas, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sergio Legorreta Soberanis, al aceptar el cargo y emitir sus dictámenes exhibieron únicamente copias simples ambos de cédula profesional de ingeniero civil, y el primero además, copia simple de título profesional.

En consecuencia, los peritos son requeridos, por conducto de la parte que los designó, para que dentro del mismo plazo de tres días exhiban copia certificada de los documentos que los acrediten como especialistas en la materia de topografía, se apercibe a las partes, que de no dar cumplimiento en el plazo concedido para ello, o no informar el impedimento legal que tenga, con fundamento en el artículo 237 fracción I, de la Ley de Amparo, y el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintisiete de enero de dos mil dieciséis, relativo a la desindexación del salario mínimo, se hará acreedor a una medida de apremio consistente en multa por el equivalente a cincuenta unidades de medida y actualización.

La juez Segundo de Primera Instancia en Materia Civil de este Distrito Judicial de Lázaro Cárdenas quien auxilio a la autoridad federal dijo ahora bien, con respecto a prueba pericial, el Poder Judicial de la Federación ha establecido el concepto de peritaje en los siguientes términos: es una actividad humana de carácter procesal, desarrollada en virtud de encargo judicial por personas distintas de las partes del proceso, especialmente calificadas por su experiencia o conocimientos técnicos, artísticos o científicos y mediante la cual se suministran al Juez argumentos y razones para la formación de su convencimiento respecto de ciertos hechos, también especiales, cuya percepción o cuyo entendimiento escapa a las aptitudes del común de la gente y requieren esa capacidad particular para su adecuada percepción y la correcta verificación de sus relaciones con otros hechos, de sus causas y de sus efectos o, simplemente, para su apreciación e interpretación.

Luego, la peritación cumple con una doble función, que es, por una parte, verificar hechos que requieren conocimientos técnicos, artísticos o científicos que escapan a la cultura común del Juez y de la gente, sus causas y sus efectos y, por otra, suministrar reglas técnicas o científicas de la experiencia especializada de los peritos, para formar la convicción del Juez sobre tales hechos y para ilustrarlo con el fin de que los entienda mejor y pueda apreciarlos correctamente.

En el caso particular de la prueba pericial topográfica, su función primordial es determinar la identidad de inmuebles, tal como lo establece la jurisprudencia No. 190377 emitida por del Poder Judicial de la Federación que señala: PERICIAL EN AGRIMENSURA. ES LA PRUEBA IDONEA PARA ACREDITAR LA IDENTIDAD DE INMUEBLES. Y a su vez, el vocablo identificar de acuerdo con el diccionario, es: hacer que dos cosas distintas se consideren como una sola. Reconocer si una persona o cosa es la misma que se supone o se busca. En el caso de inmuebles, solo mediante un levantamiento topográfico y la elaboración del plano respectivo, utilizando el método e instrumental adecuado, se elaborará un plano en el que se represente gráficamente el terreno en estudio.

Esta actividad debe ser realizada por un especialista con grado académico de licenciatura en ingeniería: Topográfica, Topográfica y Geodésica, Topográfica y Fotogramétrica, Topográfica e Hidráulica, Topográfica e Hidrométrica, Geodésica o Geomática; es decir, podrá ser aquél profesional cuya formación académica tenga el respaldo suficiente y garantice la capacidad técnica para rendir un dictamen pericial confiable. Con respecto a los Juicios de Restitución Agraria, se puede decir que gramaticalmente restituir es “devolver lo que se posee injustamente”. Y conforme lo ha establecido la jurisprudencia, los requisitos para la procedencia de una acción restitutoria en materia agraria son:

 

  1. A) Si es un núcleo de población, la propiedad de las tierras que reclama, y si es un ejidatario, la titularidad de la parcela que reclama; B) La posesión por el demandado de la cosa perseguida y C) La identidad de la misma, o sea que no pueda dudarse cuál es la cosa que el actor pretende se le restituya y a la que se refieren los documentos fundatorios de la acción, precisando la ubicación, superficie y linderos, hechos que demostrará por cualquiera de los medios de prueba reconocidos por la ley.

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