*Delegada en Michoacán de PROFEPA no cuida el medio ambiente en la región costera de LZC

POR Baltazar SÁNCHEZ HUERTA

LÁZARO CÁRDENAS, MICH.- Los vacíos en la legislación mexicana han permitido que la zona costa sea considerado por organizaciones ambientalistas como “el paraíso de la contaminación” ejemplo de ello son la ampliación de la empresa Metalúrgica Arcelor Mittal al realizar un patio sobre un estero en un área natural protegida aun cuando se halle en zona privada, a la fecha, sólo en el primer caso las autoridades salen a defender a la empresa y no al medio ambiente.

En México existe la Ley de la Responsabilidad Ambiental que entró en vigor el 7 de julio del 2013 y que establece la reparación de daños en caso de delitos cometidos contra el ambiente. Asimismo busca la protección, la preservación y abre la posibilidad de exigir procesos judiciales. Sin embargo, esto no ha impedido la obra siga en dicha lugar sobre el camino que conduce a Playa Jardín.

En dicho lugar es un santuario de aves protegidas por estar en peligro de extinción así como caimán, la Delegada en Michoacán de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) Talia Coria Mendoza, se le ha solicitado que clausure de manera total temporal obras y actividades que se  realizadas en dicho lugar ubicado al interior del perímetro de la empresa pese a que se tiene conocimiento de que no se cuenta con los permisos correspondientes de SERMANAT ni la propia Profepa.

Ni los inspectores de la PROFEPA, han realizado los recorridos de vigilancia, para constatar la remoción de vegetación en una zona que se encuentra en el ANP destinado para un Parque, en el municipio de Lázaro Cárdenas, en esta entidad se lleva a cabo para la construcción de una obra  a de patio para lo que será la planta El Laminador, sobre una superficie aproximada de más de 2 hectáreas, así como para la delimitación de la zona por medio de una barda perimetral.

Cabe señalar que el 17 de diciembre del 2010 el entonces Gobernador Leonel Godoy Rangel decretó que se declara área natural protegida, en la categoría de parque Estatal,  se debe actuar conforme a lo dispuesto por el artículo 170, fracción I, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), y proceder a imponer la Clausura Temporal Total de estas obras, al estar ante un riesgo de daño a los recursos naturales.

La LGEEPA establece en su artículo 28, fracción XI, así como en el artículo  5°, inciso S) de su Reglamento en materia de Evaluación del Impacto Ambiental, que las obras y actividades que se realicen en las ANP de competencia federal, deben contar previamente con la autorización de impacto ambiental además, dicha Ley establece en su artículo 171 las  sanciones a las que se podría hacerse acreedor el responsable de las obras, sanciones que van desde una multa equivalente de 30 a 50 mil Unidades de Medida y Actualización vigente, así como la imposición de la clausura temporal o definitiva, total o parcial.

Ecología municipal reitera que continuará con sus acciones permanentes en el área, a fin de combatir este tipo de actividades, evitando la pérdida de suelo natural y conservando el hábitat de especies de fauna y flora silvestres, así como de los servicios ambientales que ofrecen las Áreas Naturales Protegidas, advierte que la construcción del patio cercano a un ANP generaría “una amenaza ambiental y social de grandes dimensiones”.