• Los delitos sexuales y feminicidios también los han cometido elementos de seguridad pública federales y locales 


• A quienes hayan sido condenados por violencia de género o intrafamiliar no debe dárseles permiso de portación


Ante el incremento de agresiones a las mujeres, incluso por parte de policías, soldados y representantes de las dependencias gubernamentales, así como el  aumento de la inseguridad para la población en general, el GPPRD propuso modificar la Ley en cuanto a licencia de portación de armas para particulares e integrantes de instituciones públicas.


Presentó para tal efecto una iniciativa ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión en la cual argumenta que las agresiones a las mujeres con este  tipo de armas son cada vez más frecuentes, como lo muestra el caso de la joven presuntamente atacada sexualmente por elementos de seguridad de la Ciudad de México.


Esta iniciativa para modificar y adicionar disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos tiene el propósito de coadyuvar al derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, así como a la seguridad de la población en general.


Específicamente establece reformar el inciso D de la fracción I del artículo 26 para quedar de la siguiente forma: Las licencias particulares para la portación de armas serán individuales para personas físicas, o colectivas para las morales, y podrán expedirse cuando se cumplan los requisitos siguientes (las adiciones que se agregan están en negritas): 


I. En el caso de personas físicas:D. No haber sido condenado por delito cometido con el empleo de armas o por violencia de género o intrafamiliar.
Además se propuso adicionar la fracción II Bis al artículo 28: La Secretaría de Gobernación o la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, según sea el caso, serán responsables de tramitar ante la Secretaría de la Defensa Nacional, cuando menos con 15 días de anticipación al inicio de la comisión, los permisos extraordinarios de ingreso y portación temporal de armas de fuego respectivos, proporcionando para tal efecto la siguiente información:


II Bis. Constancia expedida por el gobierno extranjero de que el servidor público extranjero no ha sido condenado, por delitos relacionados con la violencia de género.


También se plantea adicionar un párrafo al artículo 31: las licencias de portación de armas podrán cancelarse, sin perjuicio de aplicar las sanciones que procedan, en los siguientes casos: Cuando los poseedores de las licencias se encuentren bajo investigación por violencia de género o intrafamiliar, la Secretaría de la Defensa Nacional dictará una suspensión precautoria, misma que deberá ser ratificada al momento de contar con una resolución firme de la autoridad jurisdiccional.


Para fundamentar esta iniciativa de reforma a la Ley que propuso, el GPPRD señaló que los feminicidios en México van en aumento. Por ejemplo, de enero a noviembre de 2018 se iniciaron 760 carpetas de investigación por feminicidio.


Las entidades con más delitos son el Estado de México, con 94 casos; Veracruz, con 85; Nuevo León, con 74; Chihuahua, con 48; Sinaloa y CDMX, con 38, y Puebla, con 30 casos.


Según datos de ONU-Mujeres, México se encuentra entre los 25 países más peligrosos y mortíferos para las mujeres, con 9 asesinatos diariamente. Además, al menos 6 de cada 10 mujeres ha enfrentado un incidente de violencia.


De acuerdo a datos de la Secretaría de la Defensa Nacional, en nuestro país existen 468 mil 737 armas de fuego ingresadas legalmente entre 2009 y 2019,  adquiridas por las Fuerzas Armadas, por los Gobiernos de los estados, o por personas físicas y morales. 


Sin embargo, a través del tráfico ilegal se han introducido a territorio nacional más de dos millones de arma de fuego.