*A falta de una declaración oficial de contingencia sanitaria de parte del gobierno federal, patrones violan derechos de los trabajadores dejándolos sin salario y hasta perder su empleo.

POR Baltazar SÁNCHEZ HUERTA

  LÁZARO CÁRDENAS, MICH.- A partir del pasado viernes, el personal de Seguridad e Higiene de la empresa siderúrgica local instaló diversos filtros sanitarios en sus principales puertas de acceso como una medida para blindar al personal que labora al interior de la planta en todas las áreas del coronavirus, en la puerta tres de acceso al personal de terceros o contratistas en el Laminador, personal de WP fueron detectados más de 20 casos que mandaron a clínicas particulares.

  Los obreros tras ser revisados y permanecer de tres a cuatro días aislados de su fuente de empleo.  Aunque las personas no tengan todos los síntomas según galenos de la clínica particular donde fueron enviados por los supervisores de Seguridad e Higiene de la empresa al regresar a su trabajo hoy, el jefe inmediato de WP les piden comprobar las faltas y poder cubrir los pagos.

  Las afectaciones económicas a empresas y trabajadores por la pandemia de COVID-19 ya se están resintiendo no solo por la disminución de actividades que se registran, sino también porque el gobierno federal ha sido omiso en declarar -formalmente- la contingencia sanitaria, situación que está prevista en nuestras leyes para dar respuesta a los problemas jurídicos y laborales que se presentan en este tipo de situaciones.

  La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece en sus artículos 42 Bis, 427 y 429, que cuando las autoridades competentes emitan una declaratoria de contingencia sanitaria, las relaciones laborales se suspenden de manera temporal, y en estos casos, el patrón está obligado a pagar al empleado una indemnización equivalente a un día de salario mínimo, por cada día que dure la suspensión. Este pago no puede exceder de un mes.

  Esto no quiere decir que las relaciones laborales se terminen, sino que solo se suspenden durante el tiempo que dure la contingencia sanitaria, pero esto sí tiene consecuencias jurídicas en las obligaciones de los patrones. Sí, lamentablemente, los patrones pueden concluir las relaciones laborales con sus trabajadores en este momento, aunque eso significa terminar la relación laboral de manera injustificada, por lo que el patrón debe pagar una indemnización de tres meses de salario, más 20 días de sueldo por año trabajado, prima de antigüedad, y la parte proporcional de prestaciones como el aguinaldo.

  No obstante, a nadie le conviene que las compañías hagan despidos masivos pagando estas indemnizaciones, pues con ello se afecta tanto el trabajador como la empresa. Lo más recomendable es que se llegue a un acuerdo entre el patrón y los trabajadores para que estos no pierdan por completo sus ingresos, y al mismo tiempo también se conserve la fuente de trabajo, obviamente todo esto dependerá del tamaño de la compañía y de la situación financiera en la que se encuentre.

  Qué hacer si lo despiden y llega a contraer coronavirus, el artículo 109 de la Ley del Seguro Social establece que el trabajador asegurado que haya perdido su empleo conservará durante las ocho semanas posteriores a la pérdida, el derecho a recibir asistencia médica y de maternidad, atención quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria. Los beneficiarios del trabajador despedido, como lo son sus hijos y cónyuge gozan de este mismo derecho.

  Para conservar los servicios médicos del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), durante ocho semanas después de que concluyó la relación laboral, el trabajador debe haber cotizado -previamente- al menos ocho semanas ininterrumpidas. Por ende, si te quedas sin trabajo en estos momentos, y debido a que el gobierno federal no ha declarado contingencia sanitaria, las reglas que deben seguirse son las mismas que cuando ocurre un despido injustificado, por lo que además de recibir la indemnización correspondiente, seguirá  gozando de los servicios médicos del IMSS, junto con sus beneficiarios, durante ocho semanas.

  ¿Por qué el gobierno debe declarar contingencia sanitaria?

  Cuando el Consejo de Salubridad General declara una contingencia sanitaria, o en su defecto lo hace -mediante decreto- el presidente de la República, pueden suspenderse las actividades productivas de manera total o parcial, todo depende de los términos de la declaratoria, la cual debe publicarse en el Diario Oficial de la Federación. En estos casos los patrones están obligados a pagar a sus trabajadores una indemnización de un día de salario mínimo, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes.

  Al mismo tiempo, la misma declaratoria de contingencia sanitaria deberá prever la forma en la que subsistirán las prestaciones del IMSS, pues en una suspensión de labores por estas causas, tras la indemnización que deben pagar los patrones, estos también dejan de pagar las cuotas al Seguro Social. De hecho, de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 109 de la Ley del Seguro Social, el Ejecutivo federal puede solicitar al Consejo Técnico de esa institución que se amplíe el período de conservación de derechos de los trabajadores, considerando las condiciones económicas y laborales del país.