En el marco del primer año del crimen de estado de Tomas Martínez Pinacho, dirigente del FPR

POR Baltazar SÁNCHEZ HUERTA / Redacción

  LÁZARO CÁRDENAS, MICH.- Organizaciones locales de comerciantes adheridos al Frente Popular Revolucionario FPR, llevó a cabo un mitin político en la presidencia municipal de este puerto de Lázaro Cárdenas, en la acción global de exigencia de justicia para Tomás Martínez Pinacho dirigente del FPR, la Unión de Comerciantes Hermanos Flores Magón, solicitaron al ayuntamiento la entrega de 54 licencias o tarjetones para poder trabajar en la calle.

  Miguel Marcial Santos, acompañado de más de medio centenar de comerciantes, afectados por la falta de este documento para poder seguir expendiendo en la vía pública sus mercancías, se dirigió ante la titular de Reglamentos Municipales, donde fue notificado que debido a las nuevas disposiciones de la Presidenta Municipal la Q.F.B María Itzé Camacho Zapiain, este documento se tramita ya en el Departamento de Tesorería Municipal.

  De acuerdo a estas disposiciones es Comerciante en la Vía Pública: Toda persona física o moral que expenda al público mercancías o productos permitidos por las leyes, que venda, promocione, anuncie mercancía o servicios en forma fija, semifija o ambulante en áreas y vía pública del Municipio; debidamente registrado en el padrón y que cuente con el permiso correspondiente expedido por la Coordinación de Recaudación Tributaria mismos que se clasifican en:

  A) AMBULANTES: Son aquellas personas que realizan el comercio deambulando por las calles, pudiendo llevar consigo su mercancía o productos ya sea en equipos, aparatos o vehículos de tracción mecánica, o impulsados por el mismo esfuerzo humano, o también auxiliándose con vitrinas, canastas, y en general, cualquier otro tipo de implemento que sea transportado por el propio comerciante y debidamente autorizado por la autoridad competente.

  B) SEMIFIJOS: Son aquellas personas que realizan el comercio estableciéndose en la vía pública de una manera momentánea, temporal o provisional, mismos que al término de la jornada de trabajo convenida ante la autoridad municipal, deberán retirar el mueble permitido para el ejercicio del comercio.

  C) FIJOS: Son aquellos que realizan el comercio estableciéndose en la vía pública de una manera fija en casetas y/o puestos debidamente autorizados por la autoridad competente.

Dentro de este concepto, se consideran a las máquinas expendedoras, remolques, casetas telefónicas del servicio público y demás que sean determinados por el Comité Dictaminador como tales.

  D) EVENTUALES: Son aquellos que ejercen el comercio de manera semifija o ambulante, durante un periodo mínimo de uno y máximo de veinte días.

  E) EVENTUALES EN ZONAS O LUGARES ESPECÍFICOS: Son aquellos que ejercen el comercio de manera semifija o ambulante en una zona o lugar especialmente regulado por el presente Reglamento.

  CREDENCIAL O TARJETON ÚNICO: Es el documento de uso personal obligatorio e intransferible, por el cual se acredita a los comerciantes para que realicen sus actividades en la vía pública, mismo que deberá renovarse anualmente, durante el mes de enero del ejercicio.

  El Reglamento para el ejercicio del comercio en la vía pública de Lázaro Cárdenas ; FIJO, SEMIFIJO Y AMBULANTE DEL MUNICIPIO, conforme a lo previsto en el presente ordenamiento y en la Ley de Ingresos vigente. En ningún caso se tolerará se realicen actividades comerciales en ubicaciones o giros distintos a los señaladas en este documento.

VII. DERECHO: Es la contribución prevista en la Ley de Ingresos, que el Ayuntamiento percibe a través de los pagos que realizan los comerciantes por los siguientes conceptos:

  A) Por la ocupación de la vía pública para el ejercicio del comercio, atendiendo el periodo autorizado por la autoridad municipal competente;

  B) Por la expedición de la credencial o gafete de acreditación que se otorga al titular de la autorización para ejercer el comercio, en cualquiera de sus modalidades; y,

  C) Por la renovación durante los tres primeros meses del ejercicio fiscal que corresponda, respecto de la credencial o gafete de acreditación a que se refiere el inciso que antecede.