*Este jueves magistrados de la SCJN retoman la segunda sesión de aprobar o eliminar esta nueva modalidad judicial donde se rompe el Cero Impunidad, dejando a las víctimas a merced del delincuente.

POR Baltazar SÁNCHEZ HUERTA / Redacción

  LÁZARO CÁRDENAS, MICH.- Hay zozobra en el sector transportista y los cuerpos policíacos de los estados y el país, de ser aprobado este jueves por los magistrados la Presión Preventiva Oficiosa, en esta ocasión con un apartado especial sobre el tema del debate que actualmente se libra en la Suprema Corte de Justicia de la Nación y que tiene que ver con la prisión preventiva oficiosa, porque es un tema que puede repercutir en la impunidad.

  Desde los días, del 25 de agosto al 01 de septiembre, entre todas las corporaciones policiales, Guardia Nacional y Fuerzas Armadas, Guardia Ciudadanas y Civiles, Policía Preventivos o Seguridad Pública, hay un total temor al detener a personas, de las cuales puedan ser presentadas ante el Ministerio Público al prefigurarse un posible delito, con relación a la prisión preventiva oficiosa que actualmente se discute en la Suprema Corte de Justicia en dos vías: La primera es con relación al tema de un amparo en revisión y el segundo tema con relación a una acción de inconstitucionalidad.

  A la opinión de juristas, y presidentes de barras de abogados de la localidad y el estado, así como del propio Subsecretario Ricardo Mejía Berdeja, que hablaron sobre el tema de la prisión preventiva oficiosa o automática pretende proteger a la víctima y a su familia de su agresor; evita que los presuntos delincuentes se sustraigan de la acción de la justicia o se den a la fuga; evita que estos mismos presuntos criminales amenacen o atenten contra testigos durante las diferentes etapas del proceso penal; evita la reincidencia y prevé la comisión de futuros delitos en contra de la sociedad.

  En el año 2008 se logró esta reforma que establece el nuevo Sistema de Justicia Penal y se puso en primer término a las víctimas de un delito. Entre otros delitos que ameritan la prisión preventiva oficiosa o automática que  establece el artículo 19 de nuestra Constitución están los delitos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo a  casa habitación.

  La utilización de programas sociales con fines electorales para alterar la voluntad ciudadana; la corrupción, como enriquecimiento ilícito, el robo al autotransporte de carga; todos los delitos que tienen que ver con el llamado huachicol, el robo de hidrocarburos; los robos, los delitos violentos cometidos con armas de fuego; la portación y utilización de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo para el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, y aquellos delitos que atenten contra la seguridad de la nación.

  La prisión preventiva ha sido una figura establecida en nuestra Constitución desde el  Constituyente originario de 1917, cuando se promulga la Carta Magna que actualmente rige el país, y ahí se contemplaba la prisión preventiva por los delitos que merecieron pena privativa de la libertad con pena de mayor a los cinco años. En subsecuentes reformas se mantuvo esta figura estableciendo por ejemplo, que aplicaría para delitos con una pena cuyo término medio aritmético fuera mayor de cinco años de prisión.

   En 1985 se incluyó esta figura en diferentes modalidades, relativa a diversos delitos. En 1993 se establece que esta figura atendería más que a la duración de la pena por la gravedad del delito prohibiendo expresamente el beneficio de la libertad bajo caución a quienes fueran presuntos responsables de esos delitos.

  En la reforma del 2008, se decide mantener la prisión preventiva como una medida cautelar y se subdivide en dos tipos de prisión preventiva: la justificada, que  es cuando el Ministerio Público la pide por delitos que la legislación no considera suficientemente graves, y la oficiosa o automática, cuando el delito es de tal gravedad, que amerita que el presunto criminal lleve el proceso penal en reclusión.

  Hubo reformas posteriores en 2011 y 2019, pero con la finalidad de incrementar los delitos que ameritarán esta figura de la prisión preventiva oficiosa. Esta reforma se aprobó en 2008, con 482 votos a favor, en la Cámara de Diputados y con 73 votos a favor en la Cámara de Senadores; fue un dictamen que presentaron diferentes comisiones de Justicia, Gobernación y Seguridad Pública, entre otros.

  La reforma, en la parte que nos interesa que es la prisión preventiva, establece dos tipos de figura en el segundo párrafo del artículo 19 constitucional, párrafo que no ha sido modificado en las subsecuentes reformas, y esta es la prisión justificada. Es cuando el Ministerio Público solicita al juez la medida cautelar de la prisión preventiva cuando considera que otras medidas, como podría ser el brazalete o acudir cada 15 días a firmar a un Centro de Justicia penal; cuando consideran que no son suficientes para garantizar que el imputado comparezca, la investigación, la protección de la víctima o los testigos o cuando ya se le haya procesado o sentenciado por otros delitos de carácter doloso.

  Aquí es justificada, porque el Ministerio Público tiene que justificar en cada caso, contra cada uno de los imputados. Esta es la prisión oficiosa, es decir, cuando hay delitos de tal gravedad, ya no queda al arbitrio del juez ver si corresponde o no fijar esta prisión, sino que de manera oficiosa o automáticas, es  decir, una vez que es vinculado a proceso penal un posible responsable, de manera inmediata la medida cautelar, sin que quede al arbitrio del juez es la prisión preventiva y es en diferentes delitos que ya enumeramos: delitos graves del orden común, delitos de delincuencia organizada o delitos de cuello blanco.

  Las reformas que se han hecho es para aumentar el catálogo de delitos que ameritan este tipo de prisión en las subsecuentes reformas, y esto tiene que ver en mucho por lo que era la llamada puerta giratoria, cuando había la sensación de que se ponía a disposición de los jueces a algunos presuntos criminales y más tardaban en entrar que en salir nuevamente en libertad para volver a cometer hechos penales.

  Es esta situación, la prisión preventiva pretende evitar la llamada puerta giratoria donde el presunto criminal sale en libertad supuestamente vinculado a un proceso penal, pero finalmente en la libertad de seguir cometiendo ilícitos y vuelve a delinquir, generando un impacto en la sociedad y una enorme sensación de impunidad.

  Si se elimina la prisión preventiva, como lo pretenden los proyectos hoy en discusión en la Suprema Corte, para este día jueves 08 de septiembre, no solamente se volvería a la puerta giratoria, sino que podríamos hablar ahora de una puerta abierta, porque 92 mil personas que hoy en México están sujetas a prisión preventiva por delitos graves; secuestradores, narcotraficantes, feminicidas, entre otros delitos, o también delincuentes de cuello blanco, podrían solicitar, mediante amparo, ser excarcelados, con lo cual habría una gran, gran impunidad.

  Esto es por el lado de lo que corresponde en sí mismo a la figura de la prisión preventiva, pero hay otro elemento que queremos llamar la atención porque en el régimen constitucional mexicano en cómo está organizada la división de poderes en nuestro país, podría ser incluso más grave que la misma medida. 

  Es decir, si la Corte en los dos recursos hoy en discusión, un amparo en revisión y una acción de inconstitucionalidad, determinara invalidar un artículo constitucional sería la primera vez en la historia del país que la Suprema Corte de Justicia la Nación se erige en un Poder Constituyente e invalida un artículo de carácter constitucional.

  La Corte solamente puede invalidar leyes que atenten contra la Constitución. El único que puede reformar la Constitución, según el artículo 135 de nuestra Carta Magna, es el Poder Constituyente permanente que está integrado por las dos Cámaras del Congreso de la Unión y por las 32 legislaturas de los estados. La Constitución Mexicana es la ley suprema de la nación y la Suprema Corte no puede legislar, invalidar, inaplicar algún artículo de nuestra Constitución.

  El amparo en revisión que la Corte va a resolver, por cierto, tiene que ver con un amparo promovido por Brandon Alexis “N” y Alejandro “N”, hermano y tío de Óscar Andrés, alias “El Lunares”, líder del grupo criminal conocido como Unión Tepito. Estas dos personas promovieron que se inaplique el artículo 19 constitucional para que no se les aplique la prisión preventiva oficiosa y en tal virtud poder salir en libertad.

  Este sería uno de los múltiples temas que se estarían discutiendo si se invalidara el artículo 19 constitucional, ahora bien, sobre algunas decisiones de los jueces locales y federales que han repercutido en la impunidad y la inseguridad, vamos a revisar algunos.