*Por medida preventiva de accidentes en carretera este periodo vacacional de Semana Santa

POR Baltazar SÁNCHEZ HUERTA / Redacción

LÁZARO CÁRDENAS, MICH.- Los transportistas de la Asociación de Transportistas de Lázaro Cárdenas, (ATLAC) y adheridos a la Confederación Nacional de Transportistas Mexicanos, A.C. (CONATRAM), Delegación Michoacán, de acuerdo a la disposiciones publicada en Diario Oficial de la Federación por la Secretaría de Infraestructura de Comunicaciones y Transporte SICT, los horarios de circulación de vehículos sobredimensionados, en el periodo vacacional de Semana Santa 2023, como medida preventiva de accidente en carretera federales.

En dicho oficio hacen del conocimiento los horarios de operación que se aplicarán en el periodo vacacional comprendido de las 00:00 horas del día 31 de marzo a las 23:59 horas del 16 de abril 2023 de conformidad con el numeral de la NOM-040-SCT-2-2012 vigente, así lo dio a conocer el Presidente de la Asociación de Transportistas de Lázaro Cárdenas (ATLAC ), Julio César Cortés Velázquez.

Dijo que posteriormente detalla las fechas específicas que corresponderán a los diversos tipos de transporte, en este caso: Las grúas industriales y los equipos especiales para el transporte de maquinaria u objetos indivisibles de gran peso y/o volumen que cuenten con el permiso especial de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, podrán transitar en el período antes señalado de la siguiente manera:

  1. I) Los días 3, 4, 11, 12 y 13 de abril de 2023:
  2. a) Todo el día cuando circulen por caminos tipo ET4, A4, B4; es decir, de las 00:00 horas a las 23:59 horas, conforme al numeral 5.5.1 de la NOM-040-SCT-2-2012, y
  3. b) Cuando circulen por caminos ET2, A2, B2, C o D, de 6:00 a 18:30 horas; y en horario nocturno de 00:00 a 6:00 horas y de 18:30 a 23:59 horas, condicionado a que circulen con dos carros piloto, uno en la parte frontal y otro en la parte trasera, conforme al numeral 5.5.2 de la NOM-040-SCT-2-2012.
  4. II) Los días 5, 14 y 15 de abril de 2023, para cualquier tipo de camino, de las 6:00 a las 14:00 horas de conformidad con lo señalado en los numerales 5.5.1.1 y 5.5.2.1 de la NOM-040-SCT-2-2012.

Destaca que, los vehículos referidos en el artículo Primero, deberán suspender totalmente su tránsito el día 31 de marzo, así como los días 1, 2, 6, 7, 8, 9, 10 y 16 de abril de 2023.

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Además en el tercer punto, detalla que, las restricciones señaladas en los artículos Primero y Segundo del presente Aviso, no les serán aplicables a aquellos usuarios y permisionarios del servicio de autotransporte federal y transporte privado de carga especializada de objetos indivisibles de gran peso y/o volumen y grúas industriales, relacionados a proyectos u obras a cargo del Gobierno de México, a las que se refiere el párrafo séptimo de los Considerandos del presente aviso, lo cual incluye la infraestructura asociada a los sectores de comunicaciones, telecomunicaciones, aduanero, fronterizo, hidráulico, hídrico, medio ambiente, turístico, salud, vías férreas, ferrocarriles en todas sus modalidades, energético, puertos, aeropuertos, y otros sectores prioritarios y/o estratégicos, que contribuyen al crecimiento y a la seguridad nacional del país.

 

No se omite mencionar que, los supuestos de excepción descritos en el párrafo anterior no eximen del cumplimiento de la NOM-040-SCT-2-2012, así como de las demás normas que resulten aplicables en materia de Autotransporte Federal, incluyendo aquellas relativas a la obligación de contar con unidades piloto, que se encuentren regulares y en condiciones durante el tránsito en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal.