*Vigente programa para el Bienestar de Mujeres con Cáncer de Mama y/o Cervicouterino Cuidadoras de Menores, para recibir un apoyo de parte del Gobierno del Estado

POR Baltazar SÁNCHEZ HUERTA / Redacción

LÁZARO CÁRDENAS, MICH.  El Gobierno de Lázaro Cárdenas, a través del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia DIF, promueve el Programa para el Bienestar de Mujeres con Cáncer de Mama o Cervicouterino Cuidadoras de Menores; a fin de que quienes cuenten con este padecimiento, tengan la oportunidad de recibir un apoyo por parte del Gobierno del Estado, así lo dio a conocer la Presidenta Honorifica del Sistema Municipal DIF Clara Zapiain Guajardo.

Los requisitos se mencionan a continuación:

  • Ser mujer de entre 18 y 64 años 11 meses de edad con cáncer de mama y/o cervicouterino, madre, tutora o cuidadora de un menor de 0 a 17 años 11 meses.
  • Que la solicitante sea parte del listado de personas con cáncer de mama y/o cervicouterino invasor, emitido por el CEAO.
  • Copia fotostática simple, legible de identificación oficial vigente (IFE o INE, pasaporte o cédula profesional)
  • Recibir atención oncológica para los padecimientos de cáncer de mama y/o cervicouterino por parte del CEAO o de las unidades médicas homólogas en otros Estados.
  • Constancia de no ser derechohabiente del IMSS o del ISSSTE.
  • Constancia de residencia en el Estado, emitida por la autoridad municipal, de acuerdo al domicilio en el que la solicitante manifieste habitar, previa al inicio del diagnóstico de la patología.
  • Comprobar la relación de afinidad y el cuidado de la o el menor de edad:
  1. Madre: Acta de nacimiento que contenga la CURP de la o el menor
  2. Persona tutora: Documentación judicial que acredite tal situación emitida por la autoridad responsable.
  3. Persona cuidadora: Carta en la que se haga constar, bajo protesta de decir verdad que la persona beneficiaria es cuidadora o cuidador de la o el menor.

3.1 Documento que demuestre la custodia provisional del menor.

  • Copia legible de un comprobante de domicilio con una antigüedad no mayor a tres meses.
  • Llenar el formato de solicitud (ANEXO 6) dirigido a la persona titular de la Secretaría, para ser considerada persona beneficiaria del Programa.
  • Presentar en original el Certificado Médico Oncológico debidamente membretado emitido por el CEAO o instancia de salud pública equivalente, mismo que deberá contener las especificaciones siguientes:
  1. a) La mención de ser emitido por la instancia de Salud.
  2. b) Contar con logos de la institución, la mención expresa de ser un certificado Oncológico.
  3. c) Fecha de expedición.
  4. d) Número de expediente clínico.
  5. e) Nombre completo de la paciente.
  6. f) Patología.
  7. g) Fecha de diagnóstico.
  8. h) Tratamiento o manejo actual.
  9. i) Fecha de inicio de tratamiento y vigilancia según sea el caso.
  10. j) Nombre completo de la o el médico tratante autógrafa.
  11. k) Sello oficial de la institución.

Para las personas auxiliares deberán presentar; Copia fotostática simple, legible de identificación oficial vigente tales como INE, pasaporte o cédula profesional; Acta de nacimiento legible que contenga la CURP; y copia legible de un comprobante de domicilio con una antigüedad no mayor a tres meses.

Contribuir a la mejora de la calidad de vida de las mujeres con cáncer de mama y/o cáncer cervicouterino invasor, cuidadoras de menores, a través del otorgamiento de un apoyo económico, que favorezca su bienestar.

 

PAGO DE MARCHA

Mujeres con cáncer de mama y/o cervicouterino invasor, cuidadoras de menores.

  1. a) Haber sido una persona beneficiaria del Programa;
  2. b) Solicitud por escrito de la persona auxiliar, dirigida a la persona titular de la Secretaría, en un plazo no mayor a diez días hábiles, después del fallecimiento

(Anexo 6);

  1. c) Adjuntar copia del certificado o acta de defunción de la beneficiaria; y,
  2. d) El pago de marcha se entregará de manera directa a la persona auxiliar registrada, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Programa y bajo el procedimiento siguiente:
  3. En cualquiera de los casos en los que la paciente fallezca en el CEAO o en su domicilio, la persona auxiliar deberá notificar a la Secretaría dentro de los diez días hábiles posteriores al deceso, presentando copia del certificado o acta de defunción, que lo certifique, en caso de no informarlo durante este periodo, se perderá el derecho a este apoyo;
  4. Una vez recibida la notificación, la Secretaría a través de la Dirección, elaborará un acta de baja del Programa, de la persona beneficiaria, la cual deberá ir acompañada por la documentación comprobatoria que haga constar el deceso;
  5. Dicho pago se otorgará a la persona beneficiaria bajo el procedimiento que la Secretaría determine y una vez que la persona auxiliar haya cumplido en tiempo y forma con la entrega de la documentación referida; y,
  6. Para la emisión del Pago de Marcha, será indispensable que la persona auxiliar, no haya recibido ningún apoyo posterior a la fecha de fallecimiento de la beneficiaria.

APOYO

A la persona beneficiaria la cantidad de $4,000.00 mensuales durante el tiempo que se encuentren en tratamiento y hasta 3 años de vigilancia en el Centro Estatal de Atención Oncológica de la Secretaría de Salud del Estado de Michoacán de Ocampo.

DUDAS Y QUEJAS

Las dudas y/o quejas sobre la operación, entrega de apoyos o algún otro aspecto del programa, podrán ser presentadas en el domicilio ubicado en Avenida Lázaro Cárdenas, número 1016, Colonia Ventura Puente, en Morelia, Michoacán y por medio de la página electrónica www.bienestar.michoacan.gob.mx o vía telefónica al 4433109300.

Para mayores informes, las interesadas pueden acudir al Departamento de Desarrollo Social, planta baja de Palacio Municipal de Lázaro Cárdenas o comunicarse al teléfono 753 153 88- 53 único día.