*Vigente programa para el Bienestar de Mujeres con Cáncer de Mama y/o Cervicouterino Cuidadoras de Menores, para recibir un apoyo de parte del Gobierno del Estado
POR Baltazar SÁNCHEZ HUERTA / Redacción
LÁZARO CÁRDENAS, MICH. El Gobierno de Lázaro Cárdenas, a través del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia DIF, promueve el Programa para el Bienestar de Mujeres con Cáncer de Mama o Cervicouterino Cuidadoras de Menores; a fin de que quienes cuenten con este padecimiento, tengan la oportunidad de recibir un apoyo por parte del Gobierno del Estado, así lo dio a conocer la Presidenta Honorifica del Sistema Municipal DIF Clara Zapiain Guajardo.
Los requisitos se mencionan a continuación:
- Ser mujer de entre 18 y 64 años 11 meses de edad con cáncer de mama y/o cervicouterino, madre, tutora o cuidadora de un menor de 0 a 17 años 11 meses.
- Que la solicitante sea parte del listado de personas con cáncer de mama y/o cervicouterino invasor, emitido por el CEAO.
- Copia fotostática simple, legible de identificación oficial vigente (IFE o INE, pasaporte o cédula profesional)
- Recibir atención oncológica para los padecimientos de cáncer de mama y/o cervicouterino por parte del CEAO o de las unidades médicas homólogas en otros Estados.
- Constancia de no ser derechohabiente del IMSS o del ISSSTE.
- Constancia de residencia en el Estado, emitida por la autoridad municipal, de acuerdo al domicilio en el que la solicitante manifieste habitar, previa al inicio del diagnóstico de la patología.
- Comprobar la relación de afinidad y el cuidado de la o el menor de edad:
- Madre: Acta de nacimiento que contenga la CURP de la o el menor
- Persona tutora: Documentación judicial que acredite tal situación emitida por la autoridad responsable.
- Persona cuidadora: Carta en la que se haga constar, bajo protesta de decir verdad que la persona beneficiaria es cuidadora o cuidador de la o el menor.
3.1 Documento que demuestre la custodia provisional del menor.
- Copia legible de un comprobante de domicilio con una antigüedad no mayor a tres meses.
- Llenar el formato de solicitud (ANEXO 6) dirigido a la persona titular de la Secretaría, para ser considerada persona beneficiaria del Programa.
- Presentar en original el Certificado Médico Oncológico debidamente membretado emitido por el CEAO o instancia de salud pública equivalente, mismo que deberá contener las especificaciones siguientes:
- a) La mención de ser emitido por la instancia de Salud.
- b) Contar con logos de la institución, la mención expresa de ser un certificado Oncológico.
- c) Fecha de expedición.
- d) Número de expediente clínico.
- e) Nombre completo de la paciente.
- f) Patología.
- g) Fecha de diagnóstico.
- h) Tratamiento o manejo actual.
- i) Fecha de inicio de tratamiento y vigilancia según sea el caso.
- j) Nombre completo de la o el médico tratante autógrafa.
- k) Sello oficial de la institución.
Para las personas auxiliares deberán presentar; Copia fotostática simple, legible de identificación oficial vigente tales como INE, pasaporte o cédula profesional; Acta de nacimiento legible que contenga la CURP; y copia legible de un comprobante de domicilio con una antigüedad no mayor a tres meses.
Contribuir a la mejora de la calidad de vida de las mujeres con cáncer de mama y/o cáncer cervicouterino invasor, cuidadoras de menores, a través del otorgamiento de un apoyo económico, que favorezca su bienestar.
PAGO DE MARCHA
Mujeres con cáncer de mama y/o cervicouterino invasor, cuidadoras de menores.
- a) Haber sido una persona beneficiaria del Programa;
- b) Solicitud por escrito de la persona auxiliar, dirigida a la persona titular de la Secretaría, en un plazo no mayor a diez días hábiles, después del fallecimiento
(Anexo 6);
- c) Adjuntar copia del certificado o acta de defunción de la beneficiaria; y,
- d) El pago de marcha se entregará de manera directa a la persona auxiliar registrada, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Programa y bajo el procedimiento siguiente:
- En cualquiera de los casos en los que la paciente fallezca en el CEAO o en su domicilio, la persona auxiliar deberá notificar a la Secretaría dentro de los diez días hábiles posteriores al deceso, presentando copia del certificado o acta de defunción, que lo certifique, en caso de no informarlo durante este periodo, se perderá el derecho a este apoyo;
- Una vez recibida la notificación, la Secretaría a través de la Dirección, elaborará un acta de baja del Programa, de la persona beneficiaria, la cual deberá ir acompañada por la documentación comprobatoria que haga constar el deceso;
- Dicho pago se otorgará a la persona beneficiaria bajo el procedimiento que la Secretaría determine y una vez que la persona auxiliar haya cumplido en tiempo y forma con la entrega de la documentación referida; y,
- Para la emisión del Pago de Marcha, será indispensable que la persona auxiliar, no haya recibido ningún apoyo posterior a la fecha de fallecimiento de la beneficiaria.
APOYO
A la persona beneficiaria la cantidad de $4,000.00 mensuales durante el tiempo que se encuentren en tratamiento y hasta 3 años de vigilancia en el Centro Estatal de Atención Oncológica de la Secretaría de Salud del Estado de Michoacán de Ocampo.
DUDAS Y QUEJAS
Las dudas y/o quejas sobre la operación, entrega de apoyos o algún otro aspecto del programa, podrán ser presentadas en el domicilio ubicado en Avenida Lázaro Cárdenas, número 1016, Colonia Ventura Puente, en Morelia, Michoacán y por medio de la página electrónica www.bienestar.michoacan.gob.mx o vía telefónica al 4433109300.
Para mayores informes, las interesadas pueden acudir al Departamento de Desarrollo Social, planta baja de Palacio Municipal de Lázaro Cárdenas o comunicarse al teléfono 753 153 88- 53 único día.