*¿Por qué rechazan los transportistas la Nueva Ley de Movilidad?, aprobada por el Congreso Local

POR Baltazar SÁNCHEZ HUERTA / Redacción

LÁZARO CÁRDENAS, MICH.- La Nueva Ley de Movilidad y Seguridad Vial ha generado polémica entre los diferentes sectores del transporte público, en este municipio de Lázaro Cárdenas, Michoacán se realizó el cierre de vialidades por parte de los líderes del transporte público en avenida Melchor Ocampo a la altura del Tecnológico de Lázaro Cárdenas y realizaron una marcha por principales avenidas.

No están de acuerdo con la reforma que autorizaron los diputados. Les van a dar placas a los uber y a las moto taxi y hasta a las bicis, son los argumentos que el estado privilegia a empresas privadas como Uber y otras plataformas que ya operan en algunas ciudades.

Sin embargo, existen algunos puntos que es conveniente analizar y que han causado el descontento de los concesionarios.

¿QUÉ DICE LA LEY?

Artículo 20. Los titulares de las concesiones y permisos tendrán de manera enunciativa, más no limitativa, las siguientes obligaciones:

I.- Prestar el servicio de transporte público y especializado, acatando las normas de calidad y operación correspondientes a su modalidad y tipo, que se establecen en esta Ley, su Reglamento y, apegándose a las disposiciones de operación establecidas en la concesión o permiso correspondiente;

  1. Tratándose de vehículos de transporte público colectivo de pasajeros, el concesionario, deberá destinar al menos el veinte por ciento del total de asientos de la unidad de transporte, debidamente identificados para el uso preferente de personas con discapacidad, adultos mayores, mujeres embarazadas o con menores de cinco años;

III. Dar trato digno a los operadores y respetar sus derechos humanos y de seguridad social;

  1. Responder por siniestros de transito durante la prestación del servicio; para tal efecto, estarán obligados a contar con un seguro de viajero de cobertura amplia que señala la presente Ley y su Reglamento;
  2. Verificar que sus conductores u operadores, reúnan los requisitos y se desempeñen conforme a las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento;
  3. Acreditar que sus conductores u operadores cuentan con los cursos de capacitación recibido por el Instituto y la SSP respectivamente;

VII. Identificar a sus vehículos con la cromática autorizada por el Instituto;

VIII. Inscribirse y mantener actualizada su inscripción en el Registro Estatal de Transporte;

  1. Presentar un padrón de conductores que deberá contenerlo por lo menos: la unidad a la cual está asignado, nombre, domicilio, número de licencia de servicio público y, demás datos necesarios para su identificación y ubicación; debiendo actualizar el padrón cada que existan cambios;
  2. Vigilar que se fije en un lugar visible en cada vehículo la información dirigida al usuario con relación al seguro de responsabilidad civil que lo protege en caso de siniestro de tránsito;
  3. Prestar servicios gratuitos cuando se declare alguna catástrofe o desastre natural;

XII. Mantener los vehículos en buen estado general, mecánico, eléctrico, de pintura y los necesarios;

XIII. Llevar en el interior del vehículo fotocopia de la concesión, así como la póliza de seguro del viajero;

XIV. Prestar el servicio, salvo que exista causa justificada;

  1. Refrendar el pago de derechos de la concesión en los primeros sesenta días del año fiscal, en los términos que marca la Ley de Ingresos del Estado;

XVI. Sujetarse a las tarifas autorizadas y respetar los horarios e itinerarios, en su caso;

XVII. Vigilar bajo su estricta responsabilidad, que los vehículos sean operados sólo por quienes tengan licencia de conducir de servicio de transporte público vigente y que no conduzcan bajo las influencias del alcohol o cualquier tipo de droga; y,

XVIII. Observar esta Ley y su Reglamento, así como las disposiciones que en la materia señale el Instituto.

Y ADEMÁS…

Oficializa además nuevas formas de transporte: bicitaxi, mototaxi, trolebús, metrobús y cablebus en el estado.

Desaparece la Comisión Coordinadora del Transporte (Cocotra) y crea el instituto del transporte del estado.

Los dueños de taxis y combis deben dar derecho del IMSS y prestaciones de ley, así como uniformar a sus trabajadores.

Cada 10 años los transportistas tienen que sustituir sus vehículos.

El 20% de asientos del transporte público debe apartarse para discapacitados, personas de la tercera edad, embarazadas y niños menores de 5 años.

Queda prohibida la publicidad en transporte público relativa a bebidas alcohólicas, pornografía, erotismo, tabaco y sustancias ilegales.

Los carros chocolates ya regularizados solo pueden usar placas de Michoacán.

Quedan abrogadas las leyes de uso de bicicleta, y de tránsito y vialidad. Se deroga parte de la Ley de Comunicaciones y Transportes.

Se suspende la licencia al chófer ebrio o drogado que haya participado en un siniestro de tránsito.