*Extremar medidas de movilidad y prevenir la propagación de contagios, violando la fracción III del artículo 39 capítulo V de la Ley de Comunicaciones y Transporte de Estado de Michoacán.
POR Baltazar SÁNCHEZ HUERTA
LÁZARO CÁRDENAS, MICH.- Centenares de personas que laboran en empresas contratitas que no cuentan con esta prestación del transporte a su personal, y obliga a los trabajadores a utilizar este medio de transporte público como medio para poder llegar a sus fuente de empleo y regresar sano y salvo a su casa, este sábado resultarán afectadas con el paro parcial del servicio de transporte público urbano y suburbano, al sumarse a la disposiciones de la autoridad que regula este sector con el supuesto ánimo de contribuir en menguar la propagación de contagios de “Covid 19”.
“Ya ni la chin…”, expresó, indignada, una usuaria, quien dijo que para llevar el sustento a sus hijos, tiene que laborar, en una empresa de Seguridad Privada al servicio de la Terminal de Contenedores al interior del Puerto se traslada de Las Guacamayas a esta ciudad y reunirse con sus compañeros donde llega el vehículo oficial que los traslada a su lugar de trabajo, al igual que yo hay otros que tiene que llegar a sus labores y sobre todo un sábado cuando algunos cobran su semana, y hoy también caen en quincena, pera el abasto de víveres o despensa.
Otros obreros al servicios de empresas de ArcelorMittal destacaron que se tiene que trasladar desde La Mira, Playa Azul, Buenos Aires, y que el transporte pare significa muchas cosas que las autoridades que han tomados estas disposiciones se les hace fácil decidir por los habitantes de este municipio, si con esta ching… de pandemia ya andamos de cabeza ahora con estas locas decisiones de parar el transporte empeoran la situación, por un lado el quédate en casa, el uso del cubrebocas y hoy esto, es intolerable.
Por otra parte profesionistas que también hacen uso del servicio colectivo para sus actividades, dan su opinión, el Licenciado Miguel Ángel Méndez, aseguro que el Artículo 115 Constitucional, obliga al Ayuntamiento entre los servicios que debe otorgar al ciudadano es el servicio público, al igual que al estado en su Ley de Comunicaciones y Transportes, donde otorgar a permisionarios y concesionarios los permisos o licencias para ejercer esta actividad, ya sea como taxis, colectivos, de carga, en fin, violando el artículo 39, que habla sobre los concesionarios y permisionarios del servicio público de autotransporte donde los obliga de acuerdo a la : fracción III que a la letra dice; Prestar servicios gratuitos en los casos de catástrofe o aparición de epidemias, mas no señala de suspender dicho servicio y se refirió al titular de Cocotra que está equivocado en su decisión.
