*Diputados federales y locales de la Comisión de Trabajo y Previsión Social deben legislar en favor de la clase obrera y garantizar mejores condiciones de vida y bienestar a las familias de infectados.
POR Baltazar SÁNCHEZ HUERTA
LÁZARO CÁRDENAS, MICH.- Los contagios y muertes por Covid-19 en donde el obrero se contagie como empresas, sanitarios, transporte en el traslado al centro de trabajo o el regreso a casa debe ser considerado accidente de trabajo por sus condiciones laborales en las que el trabajador presta su servicio al patrón, amén de que el IMSS lo ha considerado casi al inicio de esta contingencia y dar un mejor bienestar de vida a familiares de quien por contagio de este virus pierda la vida.
Señalaron que la diputada local que representa este 24 distrito local la Maestra Teresa López Hernández, presidenta de la Comisión de Trabajo y Previsión Social en el Congreso del Estado no ha levantado la voz y presentar una propuesta en el congreso sobre el tema de contagios y fallecimientos por Covid-19 en los obreros o profesionales dentro de su centro de labores y sean considerados como contingencia profesional derivada de accidente de trabajo, independientemente de la fase de la pandemia en la que se haya contraído la enfermedad, de igual forma el Senador Napoleón Gómez Urrutia, presidente de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, se ha mantenido callado pese a que en la Sección 271 del sindicato minero que representa hay ya mineros fallecidos por esta enfermedad.
Así lo ha anuncian organizaciones civiles y sindicatos unidos de la costa y magisterio que integran la organización de Sindicatos Unidos, UTEI-FPR, Comerciantes Unidos Hermanos Flores Magón, CNTE, sindicato de la costa, han apuntado que esta medida en materia laboral y de Seguridad Social tiene como objetivo ampliar la cobertura de prestaciones a los obreros, y dar a las familias de los obreros un bienestar social, y no dejar en el total desamparo a los hijos de obreros y empleados contagiados por falta de medidas preventivas efectivas en los centros de trabajo y que algunos hasta han perdido la vida.
Según los manifestantes, esta acreditación como accidente de trabajo se “haría a todos los efectos y así se acreditará por parte de los servicios de prevención de riesgos laborales y salud laboral” o Medicina de Trabajo del IMSS. En el caso de fallecimientos, se considerará también que la causa de muerte es accidente de trabajo, “siempre que se produzca dentro de los cinco años siguientes al contagio de la enfermedad”.
Cabe destacar que el Sindicato Democrático de Mineros en la Región Norte del País, al inicio de esta contingencia establecieron un convenio con las empresas donde tiene representatividad y así garantizar este beneficio y reclamar esta medida de la inesperada pandemia no puede excluir los efectos de una patología contraída en el puesto de trabajo, “más aún cuando se ha tenido que afrontar durante un periodo dilatado de tiempo y en muchos casos sin los medios de protección adecuados”.
Hoy “El número de personas afectadas en estos sectores es elevadísimo, solo en el sector obrero el nivel de contagios supera las 51 personas”, es indudable que los contagios masivos se han producido en el trabajo por la escasez de equipos de protección individual y por la utilización, en muchos casos, de equipos que se han demostrado defectuosos”. El sindicato de mineros Sección 271, lo han dejado en claro y exigir una respuesta “inmediata” por parte de la empresa y comenzar a interponer las correspondientes demandas para que se reconociera este cambio de contingencia en la vía judicial como enfermedad profesional pese a que los primeros fallecidos fueron mineros”.