*Acaba de dar de baja a 300, en noviembre será otro paquete y el próximo año seguirán.
POR Baltazar SÁNCHEZ HUERTA
LÁZARO CÁRDENAS, MICH.- La Siderúrgica local, sin llegar a paralizar inversiones del proyecto previsto en su planta del Laminador en la siderúrgica de Lázaro Cárdenas, despedirá entre 300 y 500 trabajadores no sindicalizados en un primer paquete de mil 500 empleados, de planta y eventuales tras aplicar un expediente de regulación temporal de empleo a sus más de 4.000 trabajadores para compensar sus pérdidas económicas, al más puro estilo neoliberal. La multinacional siderúrgica al personal sindicalizado, no aplicaría esta medida.
A inicio de este mes de octubre inició con despedir a más de 300 empleados en una primera fase y será en el próximo mes que dé de baja a otro paquete, que son consecuencia de las medidas gubernamentales, incluida la declaración el estado de contingencia, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, falta de suministros que impidan gravemente continuar con la actividad ordinaria o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o a medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria.
En estos casos, la autoridad laboral -los departamentos de Trabajo de los gobiernos estatal y federal no interviene con carácter previo para constatar la existencia de la causa de fuerza mayor, después de la cual la empresa adopta la decisión en lo que la empresa decide la medida por causas económicas, productivas, técnicas u organizativas, relacionadas con el COVID-19: En estos casos, los departamentos de Trabajo no intervienen sino que, con anterioridad, existe un período de consultas entre las representaciones de la empresa y la plantilla.
Tras no llegar a acuerdos con el sindicato o, en su defecto, personas de la plantilla el objetivo de alcanzar, o no, un acuerdo sobre la medida. Terminado el mismo, la empresa puede adoptar la medida que considere oportuna: suspensión de contratos o reducción de jornada en ambos tipos de una expedición regulación temporal de empleos, la medida comunicada por la empresa, fruto de su decisión unilateral, puede ser objeto de impugnación ante la autoridad laboral.