*Se generaron críticas y propuestas durante el Diálogo para Impulsar una Iniciativa de Ley General de Prevención y Protección ante Agravios a Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.
POR Baltazar SÁNCHEZ HUERTA / Redacción
LÁZARO CÁRDENAS, MICH.- Con este diálogo se da un espacio para el intercambio de ideas, experiencias, opiniones y propuestas sobre los elementos fundamentales que deberá considerar la iniciativa de ley para salvaguardar los derechos y la integridad de defensores de derechos humanos y periodistas, las reflexiones giraron en torno tres ejes: la creación de un “Registro Nacional de Agresiones”, un “Protocolo Nacional de Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas” y un “Modelo Nacional de Prevención”.
Se está planteando un cambio normativo para crear una política integral, una política nacional y una política de Estado, en donde todas las autoridades puedan converger en un mismo espacio y cerrar filas en torno a la protección de personas defensoras de DH y los periodistas en funciones de sus actividades y que por tal al tocar interés de políticos de un funcionarios o particular puedan llegar a sufrir algún daño, o a un familiar directo o indirecto.
La Visitaduría Regional de la CEDH en Lázaro Cárdenas hizo hincapié sobre la relevancia de los tres ejes puesto que, desde 2006, han ocurrido 255 asesinatos en contra de integrantes del gremio: 101 en el sexenio de 2006-2012; 96 en el sexenio de 2012-2018; y en el actual gobierno 58 asesinatos.
Las personas participantes, por su parte, externaron sus dudas y críticas sobre la efectividad del Mecanismo Nacional de Protección y plantearon la necesidad de que las resoluciones sean vinculantes y tengan la capacidad de recomendar o de sancionar a servidores públicos.
La Iniciativa de Ley General de Prevención y Protección ante Agravios a Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, quedará construida en el próximo año, o ya avalada una vez que culminen los diálogos en toda la república.
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas, ya sea oralmente, por escrito, o a través de las nuevas tecnologías de la información, el cual no puede estar sujeto a censura previa sino a responsabilidades ulteriores expresamente fijadas por la ley.
No se puede restringir el derecho de expresión por medios indirectos, como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos; de frecuencias radioeléctricas; de enseres y aparatos usados en la difusión de información; mediante la utilización del derecho penal o por cualquier medio encaminado a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.
Derecho a la inviolabilidad de las nuevas tecnologías de la información.
Las nuevas tecnologías de la información permiten que las personas puedan expresarse de muy distintas formas, incluidas las redes sociales y las páginas electrónicas a través de Internet. Toda persona tiene derecho a que las nuevas tecnologías de la información sean protegidas de cualquier intromisión o ataque cibernético, con el objeto de que su libertad de expresión sea salvaguardada por el Estado.
Derecho de asociación.
Toda persona tiene derecho a asociarse libremente con otras personas con fines lícitos. Parte importante de este derecho tiene que ver con la búsqueda de intereses y objetivos comunes, algunos de los cuales pueden tener relación con la defensa de los derechos humanos.
Derecho de reunión.
Toda persona tiene derecho a congregarse libremente de forma pacífica, y participar en reuniones o asambleas que tengan por objeto expresar o exponer cualquier idea.
Derecho a la protesta social.
Toda persona tiene derecho a participar en cualquier tipo de manifestación que tenga por objeto requerir o reclamar a la autoridad la protección de sus derechos o los derechos de otras personas. La protesta social debe llevarse a cabo de manera pacífica con respeto a la dignidad de las personas.
Derecho de acceso a la información.
El Estado debe garantizar el derecho de las personas para acceder a la información pública, buscar, obtener y difundir libremente la información en cualquiera de sus manifestaciones (oral, escrita, medios electrónicos o informáticos.
El acceso a la información constituye una herramienta esencial para combatir la corrupción, hacer realidad el principio de transparencia en la gestión pública y mejorar la calidad de la democracia.
Derecho a defender derechos.
Toda persona tiene derecho individual o colectivamente a promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional. Debe ser considerado defensor o defensora toda persona que de cualquier forma promueva o procure la realización de los derechos humanos. La calidad de defensora o defensor deriva de las actividades que la persona realiza y no de otro tipo de circunstancias relacionadas con el pago de sus servicios o la pertenencia a alguna organización o colectivo.
Las y los defensores son el enlace entre la sociedad civil en el plano interno y el sistema de protección en el ámbito internacional, por lo que su papel en la sociedad es fundamental para garantizar y salvaguardar la democracia y el Estado de derecho.
Derecho a la Protección de los Datos Personales.
Las personas tienen derecho a disponer en todo momento de cualquier información concerniente a ellos, otorgando su consentimiento para su tratamiento, transferencia y almacenamiento. Asimismo, tienen derecho a solicitar el acceso, la rectificación, cancelación, u oposición al uso de sus datos personales en posesión de otras personas.
Derecho al Olvido.
Las personas tienen derecho a borrar determinados datos personales en los medios digitales de comunicación cuando exista un motivo personal que lo justifique o si la información no es relevante para la opinión pública.
«El asesinato, secuestro, intimidación, amenaza a los comunicadores sociales, así como la destrucción material de los medios de comunicación, viola los derechos fundamentales de las personas y coarta severamente la libertad de expresión. Es deber de los Estados prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas una reparación adecuada.»
Declaración de principios sobre libertad de expresión
ANTECEDENTES
En 1991 como respuesta a los reclamos de uno de los sectores sociales de gran importancia en la causa de los Derechos Humanos se creó como un rubro de especial atención, el denominado Programa Especial de Periodistas en virtud de considerarse a los integrantes de este gremio como un grupo vulnerable, conociendo en una primera etapa casos relativos a presuntas violaciones cometidas en agravio de comunicadores de distintos medios informativos; como resultado de este primer acercamiento y la labor de este programa, a partir de 1993 adquirió el carácter de permanente.
En 1995, el Consejo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos consideró necesario ampliar las funciones del Programa e incluir los casos de defensores civiles de derechos humanos que en el desempeño de su labor fueran víctimas de violación a sus derechos humanos.
En mayo de 1997 se crea la Coordinación General del Programa de Agravios a Periodistas y Defensores Civiles de Derechos Humanos, considerando que ambos sectores en particular, son fundamentales para la consolidación de una cultura de los derechos humanos en nuestro país y que enfrentan grandes riesgos en el desempeño de sus labores.
En enero de 2005 se crea la Quinta Visitaduría General, a la que fue adscrita la Dirección General del Programa de Agravios a Periodistas y Defensores Civiles de Derechos Humanos.
En este sentido, con objeto de estrechar vínculos entre este Organismo Nacional y los dos grupos señalados anteriormente, el Programa de Agravios a Periodistas y Defensores Civiles de Derechos Humanos busca proporcionar atención personalizada a los colaboradores de los medios de comunicación y miembros de los organismos civiles de derechos humanos, con la finalidad de fortalecer la creación de un frente común en la defensa de los derechos humanos; por ello este Programa tiene como principal objetivo atender las quejas por presuntas violaciones a derechos humanos cometidas en contra de ambos grupos, procurando con ello que las autoridades se comprometan a respetar los derechos de éstos y adquirieran mayor sensibilidad ante las actividades realizadas por las personas periodistas y las defensoras civiles.
