*Ejidatarios se reunirán en la Casa Ejidal el día y la hora indicada de acuerdo a la convocatoria de la elección, por ser segunda convocatoria con el quórum que asista se hará la votación.
POR Baltazar SÁNCHEZ HUERTA / Redacción
LÁZARO CÁRDENAS, MICH.- A petición de la Mesa del Comisariado Ejidal de Las Guacamayas, la Procuraduría Agraria (PA) emitió la primera y segunda convocatoria para que este domingo 17 de diciembre se celebre la asamblea para la elección del comisario ejidal por tratarse de segunda convocatoria se llevará a cabo con el quórum que asista y elegir una de las dos planillas a contender, la representa Francisco Javier Espino y la de Marcelino Águila Chacón.
De acuerdo a los campesinos de la comunidad, la planilla que los habrá de representar por los tres años son los señores Francisco Javier Espino, presidente, Miguel Sánchez Ramírez, Secretario, Rubén Betancuorth García, tesorero y Miguel Osiles del Consejo de vigilancia, dieron a conocer que estará un visitador de la Procuraduría Agraria, que fue la que pegó el pasado día 07 de diciembre la segunda convocatoria en la entrada principal de la Casa Ejidal.
El documento signado por el jefe de residencia de la Procuraduría Agraria en Lázaro Cárdenas, marca que, en virtud de ser esta segunda convocatoria y con fundamento en lo establecido en el artículo 26 de la Ley Agraria vigente, la asamblea se celebra con los ejidatarios que asistan y los acuerdos que se tengan, tendrán plena validez y serán obligatorios para los presentes, ausentes y disidentes.
En este momento el ejido Las Guacamayas no tiene directiva vigente, la última culminó su período el pasado día 07, cumpliéndose los tres años para el que fue elegida, Antonio Rosiles Cruz, presidente saliente del comisariado, continúa con el estatus de representante legal, poder que le otorgó la asamblea ejidal en su momento.
Campesinos del Ejido Las Guacamayas han estado pugnado porque el candidato electo sea una persona que cumpla con el artículo 13 Ley Agraria: Los avecindados del ejido, para los efectos de esta ley, son aquellos mexicanos mayores de edad que han residido por un año o más en las tierras del núcleo de población ejidal o el tribunal agrario competente. Los avecindados gozan de los derechos que esta ley les confiere, ya que se tiene conocimiento que uno de los representantes de una planilla es una persona que tiene varios años que no vive en la comunidad ejidal lo que de acuerdo a este artículo no cumple con uno de los principales requisitos de ley.
