*El objetivo de esta medida es que los vacacionistas circulen de manera segura en caminos y puentes de jurisdicción federal, con motivo de la Semana Santa 2025.
POR Baltazar SÁNCHEZ HUERTA / Redacción
LÁZARO CÁRDENAS, MICH.- La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) del gobierno federal, informó que el servicio de autotransporte federal y transporte de carga especializada de objetos indivisibles de gran peso y volumen, así como grúas industriales, transitarán en horario especial con el objetivo de que los vacacionistas circulen de manera segura en caminos y puentes de jurisdicción federal, con motivo de la Semana Santa 2025.
Julio César Cortés Velázquez, presidente del Consejo Coordinador Empresarial Región Lázaro Cárdenas, expresó que dicho horario especial entrará en vigor a partir de las 00:00 horas del próximo 11 de abril hasta las 23:59 horas del 27 de abril, informó la dependencia federal.
El acuerdo fue publicado este martes 8 de abril en el Diario Oficial de la Federación (DOF), y señala que las grúas industriales y los equipos especiales para el transporte de maquinaria u objetos indivisibles de gran peso y/o volumen que cuenten con el permiso especial de la SICT podrán transitar los días 14, 15, 16, 21, 22, 23, 24 y 25 de abril de 2025.
En caso de que circulen por caminos tipo ET4, A4 y B4, dichos vehículos podrán hacerlo de las 00:00 horas a las 23:59 horas.
Mientras tanto, al circular por caminos ET2, A2, B2, C o D, solo podrán hacerlo con luz diurna de las 6:00 a las 18:30 horas y en horario nocturno de 00:00 a 6:00 horas. Entre las 18:30 y las 23:59 horas, el transporte solo podrá circular por estas vías bajo la condición de que circulen con dos carros piloto, uno por la parte frontal y otro en la parte trasera.
El Presidente de ATLAC Saúl Alejandro, expresó que de esta manera, la SICT detalló que los vehículos descritos en el acuerdo publicado deberán suspender el tránsito totalmente los días 11, 12, 13, 17, 18, 19, 20, 26 y 27 de abril de 2025.
¿Cuáles son los vehículos exentos de restricciones?
El último punto del acuerdo publicado en el DOF explica que las restricciones señaladas no les serán aplicables a usuarios y permisionarios del servicio de Autotransporte Federal y transporte privado de carga especializada y grúas industriales relacionados con proyectos u obras a cargo del Gobierno de México.
Lo anterior incluye “construcción, funcionamiento, mantenimiento, operación, infraestructura, espacios, bienes de interés público, ejecución y administración de la infraestructura de transportes, de servicios y polos de desarrollo para el bienestar y equipo tanto del Tren Maya como del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, y los aeropuertos de Palenque, Chiapas; de Chetumal y de Tulum, Quintana Roo, los cuales son de seguridad nacional e interés público, así como el sector petrolero”.
Aunque el transporte relacionado con obras a cargo del Gobierno del México estará exento de las restricciones de horario de circulación anteriormente señaladas, el documento apunta a que sí deben cumplir con la normativa NOM-040-SCT-2-2012, así como otras normas aplicables en materia de Autotransporte Federal, incluyendo la obligación de contar con unidades piloto que se encuentren regulares y en buenas condiciones durante el tránsito en vías generales de comunicación de jurisdicción federal.
