*A un mes de la fecha límite del pago reclaman un derecho por falta del pago que debió cubrirse a partir del 30 de mayo.

POR Baltazar SÁNCHEZ HUERTA / Redacción

LÁZARO CÁRDENAS, MICH.- La falta de información sobre el Reparto de Utilidades (PTU) por parte de la empresa y el sindicato, es una violación a los derechos laborales, de acuerdo a Ley Federal del Trabajo y su Contrato Colectivo de Trabajo por lo que exigen transparencia; de no haberla, es posible exigir mediante el recurso de legal, que es un paro de brazos caídos, anunciaron que podría llevarse a cabo este marte 30 de junio a un mes de que debió cubrirse dicha prestación de ley.

Mineros de las Secciones hermanas 271, 272, 273 y 336 amenazan con ir a un paro de labores de brazos caídos tras denunciar que a un mes de que se debería haber cubierto el pago de utilidades, donde las autoridades laborales tiene pleno conocimiento, los más de 5 mil obreros afiliados al Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros Metalúrgicos, Siderúrgicos y Similares de la República Mexicana no han recibido nada de pago, no vales de despensa como se informó a la base.

De hecho, a partir del pasado primero de junio, los trabajadores vinculados a la empresa como persona moral que no hayan recibido el pago correspondiente a la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) están facultados para iniciar las reclamaciones legales ante las autoridades competentes, ya que el periodo legal para que las empresas cumplieran con esta obligación fiscal y laboral concluyó formalmente el pasado 30 de mayo.

Sin embardo la dirigencia local, de la Secciones 271, comisionados de las secciones hermanas, delegados especiales dieron a conocer que la empresa se había declarado ante el SAT en ceros, por lo que  se presume que no hubo utilidad, se llegó al acuerdo que se cubriría un monto con vales de despensas y no pagar el Impuesto Sobre la Renta ISR, más tardes se informó que había acuerdos; pero que había que ajustar cifras por trabajador, y hasta hoy la paciencia a llegado a un límite.

Por tal razón de acuerdo con el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), los trabajadores y empleados disponen de un plazo hasta de un año, contabilizado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación se haga exigible, para reclamar el pago de las utilidades en caso de omisión, incumplimiento o depósitos incompleto de dicho pago de esta prestación de las participaciones de los trabajadores en las utilidades PTU.