¿Sabías que hay empresas que no están obligadas a repartir utilidades? Así como lo lee, el artículo 126 de la LFT es clara al respecto
POR Baltazar SÁNCHEZ HUERTA / Redacción
LÁZARO CÁRDENAS, MICH.- Este mes es el de las utilidades, y las empresas privadas están obligadas a hacer el reparto de lo que te corresponde a más tardar el 30 de junio; pero hay algunas empresas que no están obligadas a entregarlas, ¿sabes cuáles son?
Según la Constitución, el monto que se entrega a los empleados se determina según los días que el trabajador ha prestado sus servicios a la empresa, así como el sueldo que percibió durante el último año; sin embargo, cada año las redes se llenan de memes que hablan sobre el tema y sobre los empleados que no reciben nada.
Pero, ¿Cuáles son las empresas que no están obligadas a dar utilidades? Según el artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), hay algunas empresas que están exentas de pagar las utilidades, entre ellas destacan:
Las empresas que no hayan generado ganancias mayores a los 300 mil pesos, así como las empresas de nueva creación, en esta ciudad la empresa El Laminador, de la Sección 272 de Mineros, y solo se consideran así las que cumplen recién un año de operaciones; las empresas que cambien su razón social no entran en este concepto.
Las empresas dedicadas a la industria extractiva (mineras y petroleras) tienen algo llamado “periodo de exploración” y durante el mismo tampoco están obligadas a realizar el reparto; por su lado, las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistencia o beneficencia, como es el caso del IMSS, Ayuntamientos, Gobiernos Federal y Estatal, no tienen la obligación de respetar ese derecho laboral.
Recuerda que si tu empresa no está dentro de lo que exenta el artículo 126 de la LFT, y no hace uso del reparto correspondiente, puedes presentar una denuncia, así la empresa deberá presentarse ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje para que inicie el proceso jurídico indicado.
Puedes hacer tu denuncia a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), en el número 800 717 2942; asimismo, si no cuentas con un abogado particular, la PROFEDET te asignaría uno.
