*Trabajadores de la empresa trituradora y recuperación de chatarra al interior de la siderúrgica, muestran inconformidad tras no recibir dicha prestación del PTU.

POR Baltazar SÁNCHEZ HUERTA / Redacción

  LÁZARO CÁRDENAS, MICH.- Más de un centenar de trabajadores de TMS Internacional empresa chatarrera al Servicio de la siderúrgica, dieron nueva prórroga a la huelga a la planta para exigir el pago de utilidades, ya que aseguraron que no les dieron nada este año lo que para ellos  consideraran injusto, confiados en la Dirigencia Sindical Local y Nacional en llegar a un acuerdo y poder recibir esta prestación de ley.

  La dirigencia local de la Sección 273 que encabeza Fernando Ortuño Hernández, Secretario General, manifestó a los trabajadores, quien aseguró que se les violaron sus derechos, ya que la empresa TMS Internacional, no respetó la ley federal de trabajo ni el contrato colectivo de trabajo,  razón por la que en desacuerdo acudieron con representantes de la Dirigencia Nacional del Sindicato e interponer el emplazamiento a huelga en la Secretaría del Trabajo para analizar su problemática y que le den solución.

  La fecha en que vence el emplazamiento, este sábado 20 de agosto, la representación sindical indicó que el tribunal laboral fijó una audiencia entre las partes donde se dio una prórroga de ocho día más que vence el 26 de agosto durante esta fecha se debe sostener pláticas con la empresa, respecto a la inconformidad sobre la forma en que debe realizar el reparto de utilidades que debió pagar en mayo 2022 que corresponden al ejercicio fiscal 2021.

  El derecho a la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas es, además de un importante instrumento para contribuir a la redistribución de la riqueza y a la justicia social, un mecanismo que estimula la productividad, toda vez que la participación es concebida como una retribución al esfuerzo productivo de los asalariados.

   Con el propósito de promover el cumplimiento de este derecho, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto del Servicio de Administración Tributaria, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo y la Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México, participan en la elaboración del presente manual cuya finalidad es informar y actualizar a los trabajadores del país sobre el derecho a recibir un correcto reparto de utilidades.

  En el presente manual se abordan aspectos laborales que se desprenden de los diversos ordenamientos en la materia, en los que se señalan los principios y criterios interpretativos de las normas que regulan esta prestación laboral y se aportan definiciones, así como ejemplos descriptivos que facilitan su comprensión. Además, se especifican las instancias a las que pueden recurrir los trabajadores para recibir asesoría técnica y realizar las gestiones correspondientes.

  • La participación de utilidades es un derecho de los trabajadores que establece el artículo 123, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  • Todos los trabajadores que presten servicios a una persona física o moral, un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario, tienen derecho a participar en las utilidades de las empresas donde laboran.

  • Son sujetos obligados a repartir utilidades las personas físicas y morales con actividades de producción o distribución de bienes o servicios que, al ser o no contribuyentes del impuesto sobre la renta, tengan trabajadores a su servicio mediante el pago de un salario.