*El Decreto 103: le gana Ferreyra primer round al Gobernador Alfredo Ramírez Bedolla
POR Baltazar SÁNCHEZ HUERTA / Redacción
LÁZARO CÁRDENAS, MICH.- En el caso de inconformidad por la suspensión de cobros en efectivo en dependencias gubernamentales de Michoacán, el Sindicato de Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo (Staspe) obtuvo un favorable avance a su exigencia.
Este se centra en rechazar el Decreto 103, relativo a Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2025, específicamente sus artículos 2 y 11 transitorios, que imponen la obligación de realizar el pago relativo al refrendo anual de calcomanía, a través de medios electrónicos de los sitios de internet en las instituciones bancarias del Sistema Financiero Mexicano o en los establecimientos autorizados para tal efecto.
Con ello, indicó desde hace meses el Staspe, se impedía a los ciudadanos realizar los pagos en efectivo en las instancias recaudadoras, lo que, según refiere, afecta a quienes no saben usar las plataformas en línea o no cuentan con tarjetas bancarias. Ante eso, el Staspe solicitó mediante amparo poder realizar los pagos de contribuciones en efectivo ante las administraciones y receptorías adscritas al Servicio de Administración Tributaria de Michoacán, Oficialías del Registro Civil y demás oficinas del Poder Ejecutivo Estatal.
Con el número de expediente asignado 152/2025 sobre un amparo indirecto contra leyes, reglamentos o disposiciones de carácter general, el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Michoacán dio a conocer la suspensión derivada del juicio de amparo promovido contra actos del gobernador de Michoacán, Alfredo Ramírez Bedolla.
«En consecuencia, con fundamento en los artículos 138, fracción I, y 148, de la Ley de Amparo, se concede la suspensión provisional por derecho propio, a fin de impedir que los efectos y consecuencias de las normas generales reclamadas impacten en su esfera jurídica, esto es, para que, provisionalmente, no se les aplique el Decreto 103, relativo a Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2025, específicamente sus artículos 2 y 11 transitorio», establece el documento.
Establece que dicha medida cautelar surtirá sus efectos hasta que se resuelva sobre la suspensión definitiva, quedando obligadas las personas quejosas a realizar el pago correspondiente al refrendo anual de calcomanía durante el periodo de su vigencia, por tratarse de una contribución.
La suspensión provisional se concedió a Antonio Ferreyra Piñón, en su carácter de secretario general del Staspe, y diversos ciudadanos, para impedir que los efectos y consecuencias de las normas generales reclamadas impacten en su esfera jurídica, es decir, que no estén obligados a pagar las contribuciones únicamente por medios digitales, sino que también se les reciba en efectivo.
El Ejecutivo estatal contará con un plazo no mayor a 120 días naturales para realizar las adecuaciones técnicas y normativas para dar cumplimiento a lo establecido en el primer párrafo del artículo transitorio de la Ley de Ingresos al que hace mención la solicitud de amparo.
