*Continúa Consejo de Vigilancia y Justicia Nacional y Local aplicando los estatutos contra quienes salieron a democratizar la organización de la Sección 271, una decena de trabajadores sin derecho sindical.

POR Baltazar SÁNCHEZ HUERTA / Redacción

  LÁZARO CÁRDENAS, MICH.- El Consejo General de Vigilancia del CEN Sindicato de Mineros aplicó sanción de cinco años sin derechos sindicales al ex Delegados Especial y Regional en Michoacán Javier Jaimes Chávez y Rafael Rentería Reyes, considerado como allegados al líder nacional de ese gremio, Napoleón Gómez Urrutia, hoy Senador de la República por Morena. Así mismo el Consejo General Local a más de una docena de trabajadores por defender la democracia del gremio.

  Antes, durante y después de fungir como Secretario de Trabajo local en la Sección 271, Javier Jaimes Chávez, fue nombrado Delegado Especial en Michoacán sustituyendo a José Barajas Prado en el 2016, y meses antes ya habían nombrado a Rafael Rentería Reyes Delegado Regional en Michoacán por Napoleón Gómez Urrutia desde su autoexilió a Canadá durante 12 años y ahora Senador por la vía plurinominal a través de Morena.

 Por participar en Movimiento Sindical Democrático Sindical Sección 271, MSDS Sección 271, se hayan sancionados sin derechos sindicales de 3 a cinco años, al igual que los seis integrantes que representaría la planilla a la que fue negado el registro en el Comité Ejecutivo Nacional y Local para no participar en las elecciones del 27 de agosto del 2020, donde resulto, electo en planilla única el hermano de Javier Jaimes Chávez  como Secretario de Trabajo del Grupo “B”.

  En asamblea general extraordinaria, Jesús Feliciano Cibrian Monreal, Segundo Vocal Del Consejo General De Vigilancia Y Justicia, y Nicandro Rodríguez Castillo, de acuerdo a las investigaciones sobre de Rafael Rentería Reyes y Javier Jaimes Chávez, miembros activos de esta sección 271, este Consejo General De Vigilancia Y Justicia determina en base a los Artículos, 56, 57 y 58 de nuestros estatutos generales en vigor que rige nuestra organización sindical que han incurrido en diferentes faltas de acuerdo a sus funciones que les fueron encomendadas en su momento, tal y como son; por no cumplir con sus obligaciones estatutarias; por impropia administración; por actuar de mala fe en asuntos de su competencia; por aprovecharse de su puesto para crear problemas personales con los trabadores; por usurpación de funciones; por abuso de autoridad; por aprovecharse de la organización para beneficio personal; por permitir se viole nuestro contrato colectivo de trabajo bajo convenios que están en contra de los trabajadores; por solicitar a los trabajadores fondos monetarios por cumplir con sus deberes.

  Sobre estas investigaciones y de acuerdo a los Art, 279 fracción 2, 3, 5 y 6 Artículo, 283 fracción, 3 Art, 287 fracc, 7 y 15 Art, 290 fracc, 2,4,6 y 7 Art, 291 fracc, 1,9,11y 13 una vez visto y analizado lo anterior en base a las facultades que nos confieren los artículos 56,57,58, 275y, 276 de nuestros estatutos generales en vigor es de sancionar y se sanciona al compañero RAFAEL RENTERIA REYES con la pérdida de sus derechos sindicales por 5 años además de pagar a la sociedad cooperativa de consumo SOCOCO la cantidad de 23 mil 284 pesos.

  Y a JAVIER JAIMES CHAVEZ de la misma forma se sanciona con la pérdida de sus derechos sindicales por 5 años además de pagar a la sociedad cooperativa de consumo SOCOCO la cantidad de 17 mil 838 pesos.

 Al compañero José Alberto Farías Miembro de la sección 271 este Consejo General De Vigilancia Y Justicia en base a los artículos, 56, 57,y 58 de nuestros estados generales en vigor determina en contra del presidente de la cooperativa SOCOCO de acuerdo a los hechos ocurridos el 25 de septiembre, del 2020 donde se comprueba que faltó a los artículos 293 y294 de nuestros estatutos generales en vigor por lo tanto es de sancionarse con una amonestación.

   Informe que se llevó a cabo la investigación de los compañeros: Silvano Borja días, Carlos Sánchez Ávila, Ivan Banderas Gallegos, Ramiro Bustos, Antonio Magaña Cuevas y Salvador Lorenzo Rosales, ya que en las pasadas elecciones del grupo B en el pasado año, los compañeros al no poder registrar una planilla para participar en las elecciones, optaron por tomar el acceso a las puertas de los procesos de la planta siderúrgica, donde impidieron el acceso a los trabajadores, al igual que al comité nacional y local por colocar las casillas de votación, causando así un roce entre la base trabajadora, y también  que el día 1o. De marzo crearon una página en Facebook llamada MSDM 271, y en la cual han venido actuando de una manera que infringe los lineamientos que nos rigen, violando así nuestros estatutos, así como nuestro reglamento, por tal motivo fueron citados los compañeros antes mencionados ante el consejo local para esclarecer algunas publicaciones en su página de Facebook.

  Este H. consejo al investigar los hechos y al ver q no pudieron desvanecer los hechos que se les imputa. Tomó la determinación siguiente: es de sancionarse y se sanciona a los compañeros: Silvano Borja días, Carlos Sánchez Ávila, Iván Banderas Gallegos, Ramiro Bustos, Antonio Magaña Cuevas por el término de 5 años sin sus derechos sindicales y Salvador Lorenzo Rosales, por el término de  un año sin sus derechos sindicales.

  Se dio lectura a un dictamen emitido por parte del H. Consejo Local de Vigilancia y justicia. Dándose a conocer lo siguiente: 1-. Se sanciona por 5 años y sin derechos sindicales totales ALEX MANUEL DE LA CRUZ GIRON, PEDRO ROQUE RAMÍREZ, FELIPE GARIBO DE LA CRUZ Y MIGUEL ANGEL GARCIA GUTIÉRREZ. 2-. Se sanciona por 3 años y sin derechos sindicales totales  a los compañeros: JOSÉ BONIFACIO ESCOBEDO FLORIÁN Y EDGAR GERARDO FAJARDO MEZA.