*Sadatu, SCT y Apilac se amparan contra resolución

POR Baltazar SÁNCHEZ HUERTA

LÁZARO CÁRDENAS, MICH.- Mediante Juicio de Amparo, radicado ante el Juzgado Sexto de Distrito con sede en la ciudad de Uruapan, en el cual se reclamó acto arbitrario entre otros de la falta de haber sido emplazado ante el mencionado Juicio Agrario número TUA-362/2017, con lo cual fue vulnerada la constitucional,  mediante sentencia de fecha 25 de octubre notificado a Uruapan, Michoacán, treinta de octubre de dos mil dieciocho. Agréguese a los autos, el oficio y anexos que remite la Juez Cuarto de Distrito del Centro Auxiliar de la Séptima Región, con residencia en Acapulco, Guerrero.

El abogado Cuauhtémoc Solís Bravo, en el primero del mes de agosto del año 2017, al Tribunal Colegiado concedió a la quejosa el Amparo y Protección de Justicia Federal, y dejando con ello sin efecto el plano definitivo del ejido Melchor Ocampo de Lázaro Cárdenas, Michoacán, y en donde estarían notificando los certificados parcelarios, que dando de manifiesto con tal acto que el ejido colinda con el rio balsas y el mar.

Fue el 3 de septiembre del año 2018, cuando la Dirección General de Terrenos Nacionales dependiente de la Secretaría de la Reforma Agraria expidió a favor de Ejido Melchor Ocampo del Balsas, el título de propiedad número 673, sobre terrenos ubicados en franja Isla del Cayacal de Lázaro Cárdenas, Michoacán en situación similar fue expedido el título de propiedad, a favor del ejido.

Siendo los primeros antecedentes de las propiedades privadas ubicadas en el punto ya mencionado, dichos predios fueron subdivididos y de ahí se derivan escrituras públicas, de personas que son propietarios de diversos predios que fungen como empresas en tanto, mediante Resolución Presidencial de 8 de octubre de 1973, se dota el Nuevo Centro de Población Ejidal, con una superficie de 118 hectáreas, la cual se dejó de ejecutar una superficie de alrededor de 180-00-00 hectáreas.

La ejecución de la Resolución Presidencial fue verificada el 22 de abril de 1980, según acta de posesión y deslinde de la misma fecha, que no sólo señala se ejecutó sobre una superficie de alrededor de 118-00-00 hectáreas, dentro de las que se encuentran las diferentes fracciones del predio denominado “Melchor Ocampo”.

En otro tenor, de la certificación que antecede, se desprende que proveído de veinticinco de octubre de dos mil dieciocho, se reservó acordar el escrito de Martín Reyes Miranda, apoderado legal de la parte tercera interesada Administración Portuaria Integral de Lázaro Cárdenas, Sociedad Anónima de Capital Variable, hasta en tanto se dictara la sentencia en el presente juicio de amparo, lo que ya aconteció; por tanto, acuérdese al respecto.

Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, por conducto del Secretario de Desarrollo Territorial y Urbano (Sedatu), Secretario de Desarrollo Territorial y Urbano Sedatu (antes Secretaria de la Reforma Agraria), Secretario de Comunicaciones y Transportes, con residencia en la Ciudad de México y Delegado de la Secretaria de Desarrollo Territorial y Urbano (antes Delegado de la Reforma Agraria), con residencia en Morelia, Michoacán. Atento a lo anterior, a fin de integrar el presente juicio de amparo, para estar en condiciones de enviarlo al Tribunal revisor correspondiente, por oficio, reexpídanse los citados comunicados a través de la mensajería acelerada denominada Estafeta a las mencionadas autoridades responsables, para que estén en aptitud de dar cumplimiento a lo solicitado en dichos oficios.

 

Pie de foto

El abogado Cuauhtémoc Solís Bravo, en el primero del mes de agosto del año 2017, al Tribunal Colegiado concedió a la quejosa el Amparo y Protección de Justicia Federal, y dejando con ello sin efecto el plano definitivo del ejido Melchor Ocampo de Lázaro Cárdenas, Michoacán