*Para representar a los sectores obreros y patronales asentados en la región y la llegada de ZEE

POR Baltazar SÁNCHEZ HUERTA

LÁZARO CÁRDENAS, MICH.- Urge que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social cree en este puerto industrial una modelo de representación de los Sectores Obrero y Patronal ante una Junta y se modifique la competencia territorial de la Junta Especiales Número 30 de la Federal de Conciliación y Arbitraje de las Ciudades de Morelia y poder atender quejas ya que como procuraduría auxiliar de la defensa de trabajo y junta local de conciliación del estado nos deja indefenso para atender asuntos de carácter federal.

El titular de la Procuraduría Auxiliar de la Defensa del Trabajo, el Licenciado Saúl Valenzuela Avilés, que se debe crear en este puerto industrial un módulo de la Junta Especial No. 30 de la Federal de Conciliación y Arbitraje con residencia en Morelia, para la elección de representantes de los Sectores Obrero y Patronal ante dicha Junta y modificar la competencia territorial de la Junta Especial de la Federal de Conciliación y Arbitraje en esta localidad lo que agilizaría tramites y quejas sin desplazarse a la capital del estado.

El Licenciado Saúl Valenzuela Avilés titular de la Procuraduría Auxiliar de la Defensa del Trabajo, de la STPS en este puerto informó que en la dependencia algunos casos están fuera de jurisdicción al no ser competencia como empresas del nivel federal, que prestan servicio al interior de empresas como Arcelor Mittal, Sadcón de Occidente, CFE, el puerto donde mediante la conciliación se llega en ocasiones algunos acuerdos, ésta en puerta el arribo de empresas trasnacionales con la llamada Zona Económica Especial y los obreros podrían quedar en estado de indefensión.

Licenciado Saúl Valenzuela Avilés, es importante tener presentes los temas que las Juntas de Conciliación y Arbitraje estudian, en tanto no cambie la Ley Federal de Trabajo, los patrones no deben perder de vista que en la actualidad las Juntas de Conciliación y Arbitraje (JCA) continúan siendo los órganos encargados de administrar la justicia laboral en las controversias que surjan entre ellos y sus colaboradores.

Así se puede hablar de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) y las JCA locales, respecto de las cuales es preciso conocer los temas de su competencia a fin de que las compañías identifiquen a las autoridades ante las cuales se ventilan los conflictos referidos en los artículos 604 y 621, de la Ley Federal de Trabajo (LFT) el esquema de organización e impartición de justicia laboral, a través de las Juntas, no se ha alterado a pesar de que el 24 de febrero de este año se reformaron los numerales 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), para señalar que: las diferencias entre subordinados y sus empleadores corresponde a los tribunales federales del Poder Judicial de la Federación o de cada una de las entidades federativas, y se crean los centros de conciliación especializados y autónomos como los entes, cuyo objeto será darle solución a las divergencias obrero-patronales por medio de la conciliación. Esta última será una instancia obligatoria antes de llevar los desencuentros ante una autoridad judicial.

Para materializar el mandato constitucional en comento se requiere adecuar la LFT, lo que a la fecha no ha ocurrido; por ende las JCA continúan proporcionando sus servicios; por ello es indispensable tener en cuenta sus áreas de conocimiento. De conformidad con el artículo 527 de la LFT, le corresponde atender los problemas  y asuntos relacionados con los temas siguientes: Ramas industriales y de servicios: textil, eléctrica, cinematográfica, hulera, azucarera, minera metalúrgica y siderúrgica, incluso la explotación de los minerales básicos, el beneficio y la fundición de los mismos, la obtención de hierro metálico y acero todas sus formas y ligas y los productos laminados, de hidrocarburos, petroquímica, automotriz, incluyendo autopartes mecánicas o eléctricas entro otros.

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