*Los patrones tienen prohibido crear listas negras con subordinados inconformes, pero esta limitante conlleva un derecho para estos, destacó el Frente Popular Revolucionario FPR.

POR Baltazar SÁNCHEZ HUERTA

  LÁZARO CÁRDENAS, MICH.- Para el Presidente del Frente Popular Revolucionario FPR explicó la finalidad de un “buró laboral” es boletinar a los obreros despedidos colaboradores como “una suerte de venganza contra quienes defendieron sus derechos laborales, afectando su reputación y su posibilidad de ser contratado por otro empleador”, y aunque son innegables los casos de abusos de trabajadores en contra sus ex patrones, este esquema está prohibido legalmente a las empresas incluso a las compañías.

  Miguel Marcial Santos, destacó que de acuerdo al artículo numeral 133, fracción IX de la Ley Federal de Trabajo, LFT, precisa que ningún empleador debe utilizar el sistema “poner en el índice” a los subordinados que se separen de sus puestos, con el objeto de que no se les vuelva a dar una ocupación.

  Si bien es cierto es una prohibición patronal que de detectarse puede dar lugar a la imposición de una multa, por parte de la autoridad laboral, de 50 a 5,000 veces en umas o la Unidad de Medida y Actualización (UMA), esto oscila de 4,030 a 403,000 pesos; también lo es que implica el derecho de los trabajadores que fueron despedidos o colaboradores afectados de exigir sus derechos u observancia.

  Para los Tribunales Colegiados del Circuito, lo dispuesto en el precepto 133, fracción IX debe ser apreciado como una verdadera exigencia patronal que por la inercia derivada de los principios generales del derecho y de justicia social consagrados en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del artículo 17 de la LFT, engendra la prerrogativa a favor de los subordinados para demandar que se cumpla; por ende las Juntas de Conciliación y Arbitraje no pueden desestimar la acción obrera respectiva, argumentando que esta no está prevista expresamente en la propia Ley Federal de Trabajo LFT.

  Lo anterior expresó Miguel Marcial del FPR, en Lázaro Cárdenas, que derivado del paro laboral para exigir pago de utilidades, la contribución fiscal 2020 ante SAT, y al INFONAVIT, un grupo de 60 obreros que fueron despedidos por la Compañía contratista WP Construcciones, a finales del mes de mayo, hoy viven esta represalia por parte de ArcelorMittal México, al no permitir a los obreros el ser contratados por alguna otra empleadora al interior de sus áreas, recurriendo incluso ante la Procuraduría Auxiliar de la Defensa del Trabajo de Conciliación y Arbitraje, donde en presencia del Licenciado Alejandro Oregel Galeana, donde representante de ambas empresas y afectados quedó en claro que es la trasnacional la que los tiene en lista negra o buro laboral.

  Esto según el criterio bajo el rubro: patrones. La prohibición legal que tienen de “Poner enel índice” a los trabajadores, genera en favor de estos derechos a exigir sus derechos u observancia, difundida en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Materia Laboral, Tomo IX, p.249, Materia Laboral, Tesis Aislada, Registro 220220, marzo de 1992, señala que las listas negras de trabajadores que iniciaron juicios en contra de empresas, en donde laboraron es lo que se denomina: buró laboral.